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Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera · Titulo III — de la presente Ley. · Capitulo II — De las Instituciones de Fondos de Pago Electrónico

Artículo 23

Ordenamiento: Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 23.- Para efectos de esta Ley, se considerarán fondos de pago electrónico a aquellos fondos que estén contabilizados en un registro electrónico de cuentas transaccionales que, al efecto lleve una institución de fondos de pago electrónico y que:

I. Queden referidos a:

a) Un valor monetario equivalente a una cantidad determinada de dinero, en moneda nacional o, previa autorización del Banco de México, moneda extranjera, o

b) Un número determinado de unidades de un activo virtual determinado por el Banco de México, conforme a lo establecido en el

Capítulo III del

Título II de esta Ley;

II. Correspondan a una obligación de pago a cargo de su emisor, por la misma cantidad de dinero o de unidades de activos virtuales a que se refiere la fracción I de este artículo;

III. Sean emitidos contra la recepción de la cantidad de dinero o de activos virtuales a que se refiere la fracción I de este artículo, con el propósito de abonar, transferir o retirar dichos fondos, total o parcialmente, mediante la instrucción que, para esos efectos, dé el respectivo tenedor de los fondos de pago electrónico, y

IV. Sean aceptados por un tercero como recepción de la cantidad de dinero o de activos virtuales respectiva.

Fuente oficial: consultar publicación

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