PAGO DE CONTRIBUCIONES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS. LOS ARTÍCULOS 20, SÉPTIMO PÁRRAFO Y 31, SEGUNDO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LO PREVÉN, NO INFRINGEN EL ARTÍCULO 28 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2002).
El hecho de que los mencionados preceptos establezcan que el pago de las contribuciones en moneda nacional se efectúe mediante transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Federación, de conformidad con las reglas de carácter general que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no infringen el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues el pago así realizado no demerita la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional que el referido precepto constitucional encomienda al Banco de México, ya que dicha transferencia se efectúa precisamente en esa moneda, según el primer párrafo del artículo 20 del Código Fiscal de la Federación. Además, la indicada transferencia electrónica de fondos sólo constituye uno de los medios de pago de las contribuciones, cuyo establecimiento se hizo con el fin de simplificar y reforzar los procedimientos administrativos a través de los cuales los contribuyentes cumplen sus obligaciones y ejercen sus derechos, aprovechando los avances tecnológicos, sin que la autoridad pierda la información ni el control.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/180113-5ae6d3a7/pago-de-contribuciones-por-medios-electronicos-los-articulos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ACTUALIZACION DEL PAGO DE CONTRIBUCIONES. CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, SU ARTICULO 21 NO CONTRAVIENE LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 31 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS (P. LXXXIV/92)
- DACIÓN EN PAGO PARA CUBRIR LOS CRÉDITOS FISCALES DEL CONTRIBUYENTE. EL ARTÍCULO 25 DE LA LEY DEL SERVICIO DE TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN, QUE LA PERMITE, NO TRANSGREDE LA GARANTÍA D (2a. CXCVIII/2001 )
- TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE FONDOS. CUANDO SE PAGUE UNA CONTRAPRESTACIÓN MEDIANTE AQUÉLLA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 17, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, LA AUTO (I.16o.A.18 A)
- ACTUALIZACION DEL PAGO DE CONTRIBUCIONES. CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, SU ARTICULO 21 NO ES VIOLATORIO DEL ARTICULO 22 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANO (P. LXXXV/92)
- CRÉDITO FISCAL. EL ARTÍCULO 25 DE LA LEY DEL SERVICIO DE TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN NO TRANSGREDE LA GARANTÍA DE AUDIENCIA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN. (I.7o.A.55 A)
- CONTRIBUCIONES. LOS ARTÍCULOS 17-A Y 21 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, QUE DISPONEN LA ACTUALIZACIÓN DE SU MONTO, ASÍ COMO DE SUS ACCESORIOS, NO TRANSGREDEN LOS ARTÍCULOS 25 Y (62)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis