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Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera · Titulo II — de esta Ley en territorio nacional deberán solicitar su autorización como ITF ante la CNBV, quien la otorgará cuando a su juicio se cumpla adecuadamente con los requisitos legales y normativos, previo acuerdo del Comité Interinstitucional. · Capitulo II — De la Operación de las ITF

Artículo 59

Ordenamiento: Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 59.- La CNBV, en disposiciones de carácter general, determinará aquellas ITF que en consideración al número de Operaciones o Clientes que tengan, modelos de negocios, activos intermediados o nivel de capital neto, deberán contar con un consejo de administración y con un director general.

Para efectos del párrafo anterior, el consejo de administración deberá estar integrado por un máximo de nueve consejeros propietarios, de los cuales cuando menos el veinte por ciento deberán ser independientes. Por cada consejero propietario se podrá designar aun suplente. Asimismo, los consejeros suplentes de los consejeros independientes deberán tener el mismo carácter de independientes.

Fuente oficial: consultar publicación

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