INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. NO EXISTE RELACIÓN LABORAL CON LOS INTERVENTORES QUE DESIGNA EN USO DE SUS FACULTADES COMO ORGANISMO FISCAL AUTÓNOMO.
El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, conforme a los artículos 23, fracción I, último párrafo y 30, fracción III, de la ley que lo regula; 3o., fracciones III, XVI y XXIV, 4o., fracción IV, 5o., 9o. y 12 de su reglamento interior en materia de facultades como organismo fiscal autónomo, es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene funciones de ente fiscal autónomo y de naturaleza administrativa; por ello, puede determinar créditos fiscales relativos a las aportaciones patronales que adeuden las empresas con motivo de sus obligaciones para integrar la subcuenta de vivienda de los trabajadores; de ahí que si ese organismo designa a diversos interventores con cargo a la caja de las empresas o patrones deudores, tal relación no es de naturaleza laboral, pues dicha designación se otorga en ejercicio de una facultad que la propia ley le señala como organismo fiscal autónomo, en el que no existe una subordinación en el ejercicio de la función encomendada, ni una dependencia económica, ya que, en términos del diverso numeral 150 del Código Fiscal de la Federación, las percepciones que obtienen los interventores en el ejercicio de su encargo, son integradas con el cobro que se realiza por concepto de gastos de ejecución a los patrones deudores.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2004926-03c81e68/instituto-del-fondo-nacional-de-la-vivienda-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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