Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera · Titulo II — de esta Ley en territorio nacional deberán solicitar su autorización como ITF ante la CNBV, quien la otorgará cuando a su juicio se cumpla adecuadamente con los requisitos legales y normativos, previo acuerdo del Comité Interinstitucional. · Capitulo II — De la Operación de las ITF
Artículo 60
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 60.- En ningún caso podrán ser consejeros de las ITF:
I. Los funcionarios y empleados de la ITF, con excepción del director general y de los funcionarios de la sociedad que ocupen cargos con dos niveles jerárquicos administrativos inmediatos inferiores a la de aquel;
II. El cónyuge, concubina o concubinario de cualquiera de las personas a que se refiere la fracción anterior;
III. Las personas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, o civil, con más de dos consejeros;
IV. Las personas que tengan litigio pendiente con la ITF;
V. Las personas sentenciadas por delitos patrimoniales, las inhabilitadas para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o en el sistema financiero mexicano;
VI. Los concursados que no hayan sido rehabilitados;
VII. Quienes realicen funciones de regulación y supervisión de las ITF, y
VIII. Quienes participen en el consejo de administración de otra ITF del mismo tipo o de una sociedad controladora de un grupo financiero al que pertenezca esa institución.
La persona que vaya a ser designada como consejero de una ITF y sea consejero de una entidad financiera deberá revelar dicha circunstancia a la asamblea de accionistas de dicha institución para el acto de su designación.
No podrán designarse como administrador único de una ITF a las personas que se ubiquen en los supuestos señalados en las fracciones IVa VIII de este artículo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISIÓN FISCAL. LOS APODERADOS LEGALES DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLA. (VI.1o.A.234 A )
- ADMINISTRADORES O INTERVENTORES DESIGNADOS POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL CUANDO EJERCE SUS FACULTADES DE FISCALIZACIÓN. NO EXISTE RELACIÓN LABORAL ENTRE AQUÉLLOS Y DI (I.9o.T.246 L)
- INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES. LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR CARECE DE COMPETENCIA PARA SUPERVISAR Y, EN SU CASO, SANCIONAR LAS CONTROVE (I.8o.A.88 A (10a.))
- PERSONALIDAD DEL APODERADO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. PARA QUE SE TENGA POR ACREDITADA CON EL PODER OTORGADO POR EL DELEGADO RESPECTIVO, BASTA QUE EN ÉL SE CITE EL A (XIII.2o.7 K )
- CONCURSOS MERCANTILES. NATURALEZA DE LAS FUNCIONES DEL INSTITUTO FEDERAL DE ESPECIALISTAS DE CONCURSOS MERCANTILES. (I.3o.C.541 C)
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