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Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera · Titulo II — de esta Ley en territorio nacional deberán solicitar su autorización como ITF ante la CNBV, quien la otorgará cuando a su juicio se cumpla adecuadamente con los requisitos legales y normativos, previo acuerdo del Comité Interinstitucional. · Capitulo II — De la Operación de las ITF

Artículo 61

Ordenamiento: Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 61.- Por consejero independiente deberá entenderse a la persona que sea ajena a la administración de una ITF, sin que en ningún caso puedan serlo:

I. Empleados o directivos de la ITF;

II. Personas que tengan Poder de Mando en la ITF;

III. Clientes, proveedores, prestadores de servicios, deudores, acreedores, socios, consejeros o empleados de una sociedad que sea cliente, proveedor, prestador de servicios, deudor o acreedor importante de la ITF o de las empresas que pertenezcan al mismo Grupo Empresarial del cual esta forme parte.

Se considera que un cliente, proveedor o prestador de servicios es importante cuando los servicios que le preste a la institución o las ventas que aquel le haga a esta representen más del diez por ciento de los servicios o ventas totales del cliente, del proveedor o del prestador de servicios, respectivamente. Asimismo, se considera que un deudor o acreedor es importante cuando el importe de la operación respectiva sea mayor al quince por ciento de los activos de la sociedad o de su contraparte;

IV. Empleados de una fundación, asociación o sociedad civiles que reciban donativos importantes de la ITF.

Se consideran donativos importantes aquellos que representen más del quince por ciento del total de donativos recibidos por la fundación, asociación o sociedad civiles de que se trate;

V. Directores generales o empleados de las empresas que pertenezcan al grupo financiero al que pertenezca la propia ITF;

VI. Cónyuges, concubinas o concubinarios, así como los parientes por consanguinidad, afinidad o civil hasta el primer grado, de alguna de las personas mencionadas en las fracciones III aV de este artículo, o bien, hasta el tercer grado de alguna de las señaladas en las fracciones I, II, VII y VIII de este artículo;

VII. Directores o empleados de empresas en las que los accionistas de la ITF ejerzan el Control;

VIII. Quienes tengan conflictos de interés o se puedan ver influenciados por intereses personales, patrimoniales o económicos de cualquiera de las personas que mantengan el Control de la ITF o del Consorcio o Grupo Empresarial al que pertenezca la institución, o el Poder de Mando en cualquiera de estos, y

IX. Quienes hayan estado comprendidos en alguno de los supuestos a que se refieren las fracciones anteriores, durante el año anterior al momento en que se pretenda hacer su designación.

Fuente oficial: consultar publicación

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