Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera · Titulo II — de esta Ley en territorio nacional deberán solicitar su autorización como ITF ante la CNBV, quien la otorgará cuando a su juicio se cumpla adecuadamente con los requisitos legales y normativos, previo acuerdo del Comité Interinstitucional. · Capitulo II — De la Operación de las ITF

Artículo 62

Ordenamiento: Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 62.- La CNBV, previo acuerdo del Comité Interinstitucional, podrá en todo tiempo determinar que se proceda a la remoción o bien, a la inhabilitación, por un periodo de tres meses hasta cinco años, de los administradores, miembros del consejo de administración o al director general de las ITF, así como suspender por el mismo periodo a las personas antes mencionadas, cuando considere que no cuenten con calidad técnica, honorabilidad, historial crediticio satisfactorio para el desempeño de sus funciones, no reúnan los requisitos que se hayan establecido para su designación o incurran en infracciones graves o reiteradas a la presente Ley o a las disposiciones de carácter general que de ella emanan.

Para efectos del párrafo anterior, la CNBV antes de dictar la resolución correspondiente, deberá escuchar al interesado ya la ITF de que se trate.

La CNBV podrá ordenar la remoción de los auditores externos independientes de las ITF, así como suspender o inhabilitar a dichas personas por el periodo de tres meses a cinco años, cuando incurran de manera grave o reiterada en infracciones a esta Ley o a las disposiciones de carácter general que de ella emanen, o bien, proporcionen dictámenes u opiniones que contengan información falsa, con independencia de las sanciones a las que pudieran hacerse acreedores.

Para efectos de este artículo se entenderá por:

I. Suspensión, a la interrupción temporal en el desempeño de las funciones que el infractor tuviere dentro de la ITF en el momento en que se haya cometido o se detecte la infracción; pudiendo realizar funciones distintas a aquellas que dieron origen a la sanción, siempre y cuando no se encuentren relacionados directa o indirectamente con el cargo o actividad que dio origen a la suspensión;

II. Remoción, a la separación del infractor del empleo, cargo o comisión que tuviere en la ITF al momento en que se haya cometido o se detecte la infracción, y

III. Inhabilitación, al impedimento temporal para ejercer un empleo, cargo o comisión dentro del sistema financiero mexicano.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 61Índice de la leyArt. 63 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.