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Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera · Titulo II — de esta Ley en territorio nacional deberán solicitar su autorización como ITF ante la CNBV, quien la otorgará cuando a su juicio se cumpla adecuadamente con los requisitos legales y normativos, previo acuerdo del Comité Interinstitucional. · Capitulo II — De la Operación de las ITF

Artículo 63

Ordenamiento: Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 63.- La CNBV, en disposiciones de carácter general, determinará aquellas ITF que en consideración al número de Operaciones o Clientes que tengan, modelos de negocios, activos intermediados o nivel de capital neto, deberán contar con un comité de auditoría con carácter consultivo que apoye al consejo de administración. La CNBV establecerá en dichas disposiciones, las funciones mínimas que deberá realizar el comité de auditoría, así como las normas relativas a su integración y funcionamiento.

Fuente oficial: consultar publicación

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