Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera · Titulo II — de esta Ley en territorio nacional deberán solicitar su autorización como ITF ante la CNBV, quien la otorgará cuando a su juicio se cumpla adecuadamente con los requisitos legales y normativos, previo acuerdo del Comité Interinstitucional. · Capitulo IV — De la Inspección, Vigilancia e Intercambio de Información
Artículo 72
Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 72.- La CNBV y el Banco de México, en el ejercicio de las facultades a que se refiere esta Ley, señalará la forma y términos en que se deberá dar cumplimiento a sus requerimientos.
Asimismo, la CNBV y el Banco de México, para hacer cumplir sus determinaciones respecto a las personas sujetas a la presente Ley, podrán aplicar indistintamente, los medios de apremio siguientes:
I. Amonestación con apercibimiento;
II. Multa de 2,000 a 5,000 UMA;
III. Multa adicional de 50 a 100 UMA por cada día que persista la infracción, y
IV. El auxilio de la fuerza pública.
En caso de que fuera insuficiente la medida de apremio, se podrá solicitar a la autoridad competente proceder contra el rebelde por desobediencia aun mandato legítimo de autoridad competente.
Para efectos de este artículo, las autoridades judiciales o ministeriales federales y los cuerpos de seguridad o policiales federales o locales deberán prestar en forma expedita el apoyo que le solicite la CNBV o el Banco de México, en ejercicio de sus respectivas facultades.
En los casos de cuerpos de seguridad pública de las entidades federativas o de los municipios, el apoyo se solicitará en los términos de los ordenamientos que regulan la seguridad pública o, en su caso, de conformidad con los convenios de colaboración administrativa que se tengan celebrados con la Federación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DESOBEDIENCIA A UN MANDATO LEGÍTIMO DE AUTORIDAD JUDICIAL. PARA QUE SE ACTUALICE ESTE DELITO NO SE REQUIERE QUE SE AGOTEN TODAS LAS MEDIDAS DE APREMIO PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 79 D (VI.2o.P.77 P)
- CONTROL DE CAMBIOS, CUANDO SE IMPONE UNA MULTA RELATIVA AL RÉGIMEN DE, DEBE DARSE A CONOCER AL SUJETO SANCIONADO LA OPINIÓN QUE AL RESPECTO EMITA EL BANCO DE MÉXICO.- (330)
- CONTROL DE CAMBIOS, CUANDO SE IMPONE UNA MULTA RELATIVA AL REGIMEN DE, DEBE DARSE A CONOCER AL SUJETO SANCIONADO LA OPINION QUE AL RESPECTO EMITA EL BANCO DE MEXICO (s/clave)
- MEDIDAS DE APREMIO. DEBEN DETERMINARSE DE MANERA RAZONADA Y CON PRUDENTE ARBITRIO JUDICIAL. (XII.2o.5 C)
- SOBRESEIMIENTO DE PROCESOS SEGUIDOS POR DELITOS FISCALES. REQUIERE PETICIÓN EXPRESA DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. (III.2o.P.6 P (10a.))
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