Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera · Titulo VI — de la presente Ley. · Capitulo V — Asociaciones Gremiales

Artículo 79

Ordenamiento: Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 79.- Las asociaciones gremiales podrán llevar a cabo evaluaciones periódicas a sus agremiados sobre el cumplimiento de las mejores prácticas así como de los estándares de conducta y operación que expidan. Cuando de los resultados de dichas evaluaciones tengan conocimiento del incumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley y de las disposiciones de carácter general que de ella emanen, dichas asociaciones deberán informarlo a la CNBV, sin perjuicio de las facultades que corresponda ejercer a la propia CNBV. Asimismo, dichas asociaciones deberán llevar un registro de las medidas correctivas y disciplinarias que apliquen a sus agremiados, el cual estará a disposición de la CNBV.

Las mejores prácticas que se expidan en términos de lo previsto en este artículo no podrán contravenir o exceptuar lo establecido en la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

TÍTULO IV

De las Autorizaciones Temporales y Operación con Activos Virtuales

CAPÍTULO I

De la Autorización de Modelos Novedosos

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 78Índice de la leyArt. 80 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis