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Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera · Titulo VI — de la presente Ley. · Capitulo V — Asociaciones Gremiales

Artículo 78

Ordenamiento: Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 78.- Las ITF podrán agruparse en asociaciones gremiales, las cuales podrán llevar a cabo, entre otras funciones, el desarrollo y la implementación de estándares de conducta y operación que deberán cumplir sus agremiados, a fin de contribuir al sano desarrollo de las mencionadas instituciones.

Las asociaciones gremiales a que se refiere este Capítulo, en términos de sus estatutos, podrán emitir, entre otras, normas para regular lo siguiente:

I. Los requisitos de ingreso, exclusión y separación de sus agremiados;

II. El proceso para la adopción de mejores prácticas, así como de los estándares de conducta y operación y la verificación de su cumplimiento, y

III. Los estándares y políticas para un adecuado cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y de las disposiciones que de ella emanen.

Fuente oficial: consultar publicación

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