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Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera · Titulo IV — De las Autorizaciones Temporales y Operación con Activos Virtuales · Capitulo I — De la Autorización de Modelos Novedosos

Artículo 81

Ordenamiento: Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 81.- En caso de que dos o más Comisiones Supervisoras tengan facultades para conocer de los asuntos a que se refiere este Capítulo, o que las actividades de que se trate también estén sujetas a la autorización del Banco de México o de la Secretaría, las solicitudes de autorización deberán ser presentadas a la Autoridad Financiera cuyas facultades estén relacionadas con la actividad preponderante que conforme al Modelo Novedoso llevará a cabo la sociedad que pretenda ser autorizada. Dicha Autoridad estará obligada a turnar el expediente respectivo a las demás Autoridades Financieras competentes para poder resolverlo conjuntamente.

Fuente oficial: consultar publicación

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