Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera · Titulo IV — De las Autorizaciones Temporales y Operación con Activos Virtuales · Capitulo I — De la Autorización de Modelos Novedosos
Artículo 83
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 83.- En la solicitud de autorización temporal, las sociedades que pretendan operar con Modelos Novedosos deberán incluir lo siguiente:
I. El proyecto de estatutos sociales, el cual deberá contemplar lo siguiente:
a) La realización de forma habitual o profesional, en su objeto social, de las actividades que pretenda llevar a cabo, y
b) Establecer su domicilio social en territorio nacional;
II. La descripción del Modelo Novedoso, la totalidad de las operaciones o actividades que pretenda realizar a través de este Modelo y el detalle de cada una de ellas, justificando la necesidad de operar con dicho Modelo Novedoso;
III. Las políticas de análisis de riesgo, incluyendo aquellas políticas a seguir en materia de seguridad en la Infraestructura Tecnológica y de seguridad de la información;
IV. Las disposiciones jurídicas que regulan la actividad reservada que consideran que obstaculizan el desarrollo de los productos o servicios a través del Modelo Novedoso;
V. Los beneficios potenciales para los Clientes del servicio o producto de que se trate con respecto a lo existente en el mercado;
VI. El mercado objetivo o número máximo de Clientes a los que se les ofrecería el producto o servicio de que se trate, especificando en su caso, la ubicación geográfica respectiva y el monto máximo de recursos que podrán recibir de cada Cliente, así como el monto máximo total que podrán recibir durante la vigencia de su autorización temporal;
VII. La forma en que habrán de resarcir los daños y perjuicios que, en su caso, genere a sus Clientes por la prestación de los servicios que otorgue durante el periodo en desarrollo, lo cual deberá pactarse en los contratos que para tal efecto celebren;
VIII. La forma en que pretende informar y recabar el consentimiento de sus Clientes respecto a que celebrarán operaciones con sociedades autorizadas para operar con Modelos Novedosos, así como los riesgos a que se encuentran sujetos por ello;
IX. La forma, método y plazos en que habrán de cumplir con los requisitos para obtener la autorización, registro o concesión definitivos conforme a las leyes financieras que regulan el servicio a prestar;
X. El procedimiento de salida a llevar a cabo en caso de que las Autoridades Financieras no le otorguen la autorización, registro o concesión definitivos o concluya la vigencia de la autorización temporal o de su prórroga, según corresponda, y
XI. La demás documentación e información que las Autoridades Financieras competentes requieran al efecto.
La presentación de la solicitud de autorización a que se refiere este Capítulo deberá ser aprobada por el órgano de administración de la sociedad que pretenda ser autorizada.
Cada Autoridad Financiera deberá publicar las autorizaciones temporales que otorgue conforme a este Capítulo en un registro que será público, por lo que le darán difusión en su página de internet y contendrá anotaciones respecto de cada sociedad autorizada para operar un Modelo Novedoso, que podrán incluir, entre otras, la revocación de la autorización. Cada Autoridad Financiera podrá establecer, mediante disposiciones de carácter general, las bases de la organización y funcionamiento de este registro, así como las anotaciones adicionales que deberá incorporar.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA. REGISTRO DE CONTRATOS. (s/clave)
- INTERMEDIACIÓN FINANCIERA. LAS INSTITUCIONES QUE ESTÁN AUTORIZADAS PARA REALIZAR ESA ACTIVIDAD, NO TIENEN EL DERECHO A DIFUNDIR LIBREMENTE Y SIN LIMITACIÓN ALGUNA LA INFORMACIÓN SO (14)
- INTERMEDIACIÓN FINANCIERA. LAS INSTITUCIONES QUE ESTÁN AUTORIZADAS PARA REALIZAR ESA ACTIVIDAD, NO TIENEN EL DERECHO A DIFUNDIR LIBREMENTE Y SIN LIMITACIÓN ALGUNA LA INFORMACIÓN SO (2a. XVIII/2002)
- DERECHO POR LA EMISIÓN O RENOVACIÓN DEL DICTAMEN TÉCNICO SOLICITADO POR LOS CENTROS CAMBIARIOS, TRANSMISORES DE DINERO Y SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE NO REGULADAS PARA (1a./J. 129/2017 (10a.))
- VÍA EJECUTIVA MERCANTIL. PARA QUE PROCEDA LA INTENTADA POR SOCIEDADES MERCANTILES QUE HAYAN CELEBRADO UNA CESIÓN DE DERECHOS CON INSTITUCIONES DE CRÉDITO BASTA EXHIBIR EL CONTRATO (I.3o.C.529 C)
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