Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera · Titulo IV — De las Autorizaciones Temporales y Operación con Activos Virtuales · Capitulo I — De la Autorización de Modelos Novedosos
Artículo 84
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 84.- La CONDUSEF, en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, contará con las facultades que dicha Ley le otorga para solucionar controversias entre las sociedades autorizadas para operar un Modelo Novedoso y sus Clientes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROTECCION FEDERAL. (s/clave)
- PROTECCION FEDERAL. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
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