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Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera · Titulo IV — De las Autorizaciones Temporales y Operación con Activos Virtuales · Capitulo I — De la Autorización de Modelos Novedosos

Artículo 85

Ordenamiento: Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 85.- A las sociedades autorizadas para operar con Modelos Novedosos les será aplicable lo dispuesto en los Títulos I y VII y el

Capítulo IV del

Título III de la presente Ley, así como los artículos 48, tercer párrafo y 58 de este ordenamiento. Las facultades que se otorgan a la CNBV en los preceptos señalados se entenderán otorgadas a las demás Autoridades Financieras en el ámbito de sus competencias.

CAPÍTULO II

De los Modelos Novedosos en Entidades Reguladas

Fuente oficial: consultar publicación

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