Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera · Titulo III — de la presente Ley, así como los artículos 48, tercer párrafo y 58 de este ordenamiento. Las facultades que se otorgan a la CNBV en los preceptos señalados se entenderán otorgadas a las demás Autoridades Financieras en el ámbito de sus competencias. · Capitulo II — De los Modelos Novedosos en Entidades Reguladas
Artículo 86
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 86.- Las Autoridades Financieras podrán autorizar discrecionalmente, con la debida fundamentación y motivación, a las Entidades Financieras, ITF o demás personas sujetas a su supervisión, llevar a cabo temporalmente operaciones o actividades de su objeto social a través de Modelos Novedosos cuando en su realización se requiera de excepciones o condicionantes a lo contenido en las disposiciones de carácter general aplicables, emitidas por las propias Autoridades.
Las autorizaciones temporales a que se refiere este artículo deberán ser otorgadas previo acuerdo de la Junta de Gobierno de las respectivas Comisiones Supervisoras. En caso de actividades reguladas por disposiciones de carácter general emitidas por la Secretaría o el Banco de México, las autorizaciones temporales serán otorgadas por dichas Autoridades.
En la autorización temporal que se otorgue, la Autoridad Financiera que deba resolver establecerá las excepciones, condicionantes, términos y condiciones para los productos a ofrecer o la prestación de los servicios de que se trate.
Las autorizaciones temporales no podrán tener una vigencia mayor aun año, prorrogable por única vez por otro año más.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INTERMEDIACIÓN FINANCIERA. LAS INSTITUCIONES QUE ESTÁN AUTORIZADAS PARA REALIZAR ESA ACTIVIDAD, NO TIENEN EL DERECHO A DIFUNDIR LIBREMENTE Y SIN LIMITACIÓN ALGUNA LA INFORMACIÓN SO (2a. XVIII/2002)
- INTERMEDIACIÓN FINANCIERA. LAS INSTITUCIONES QUE ESTÁN AUTORIZADAS PARA REALIZAR ESA ACTIVIDAD, NO TIENEN EL DERECHO A DIFUNDIR LIBREMENTE Y SIN LIMITACIÓN ALGUNA LA INFORMACIÓN SO (14)
- ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO. EL ARTÍCULO 87 DE LA LEY GENERAL RELATIVA QUE FACULTA A LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PARA DECLARAR LA REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACI (1a. XL/2001)
- DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 95 BIS DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO, APLICABLES A LAS PERSONAS QUE REALIC (III.1o.T.Aux.13 A)
- SUSPENSIÓN DEFINITIVA. LA SOLICITADA CONTRA LOS ACTOS DE APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 50 BIS, 94, FRACCIÓN VIII Y CUARTO TRANSITORIO DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE (I.1o.A.62 A )
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