Ley que Crea el Centro Morelense de las Artes
Artículo 20
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 20. Los bienes inmuebles que formen parte del patrimonio del Centro
serán inembargables, inalienables e imprescriptibles. La Junta de Gobierno podrá
solicitar al titular del Poder Ejecutivo Estatal desincorporar del dominio público,
mediante decreto, los bienes inmuebles que siendo patrimonio del Centro, dejen de
estar sujetos a la prestación del servicio público propio de su objeto.
El Centro destinará la totalidad de sus activos exclusivamente al cumplimiento de
sus fines.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO. RELACIONES CON SU CUERPO DOCENTE O SUS INVESTIGADORES. (s/clave)
- UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO. RELACIONES CON SU CUERPO DOCENTE O SUS INVESTIGADORES.- (606)
- LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MORELOS. LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL PERSONAL ACADÉMICO POR PARTE DE LAS AUTORIDADES UNIVERSITARIAS NO ES UN ACTO DE APLI (1638)
- LEY ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL ESTADO DE MORELOS. LA APLICACION DEL REGLAMENTO DEL PERSONAL ACADEMICO POR PARTE DE LAS AUTORIDADES UNIVERSITARIAS NO ES UN ACTO DE APLI (3a. VIII/92)
- UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO. RELACIONES CON SU CUERPO DOCENTE O SUS INVESTIGADORES. (s/clave)
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