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Ley que Crea el Centro Morelense de las Artes

Artículo 20

Ordenamiento: Ley que Crea el Centro Morelense de las Artes · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 20. Los bienes inmuebles que formen parte del patrimonio del Centro

serán inembargables, inalienables e imprescriptibles. La Junta de Gobierno podrá

solicitar al titular del Poder Ejecutivo Estatal desincorporar del dominio público,

mediante decreto, los bienes inmuebles que siendo patrimonio del Centro, dejen de

estar sujetos a la prestación del servicio público propio de su objeto.

El Centro destinará la totalidad de sus activos exclusivamente al cumplimiento de

sus fines.

Fuente oficial: consultar publicación

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