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LEY QUE CREA EL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

Artículo 13

Ordenamiento: LEY QUE CREA EL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 13. La Junta Directiva del Instituto tiene las atribuciones

siguientes:

I. Aprobar los planes y programas de estudios que le presente el Director

General, para posterior autorización de las autoridades educativas

competentes.

II. Aprobar los proyectos anuales de ingresos y egresos elaborados por el

Director General, así como cumplir con las obligaciones que impone la

Ley de Administración Financiera para el Estad o de Nuevo León,

respecto al patrimonio de los Organismos Descentralizados, su cuenta

pública e informes financieros.

III. Aprobar el presupuesto anual de operaciones y de inversión del

Instituto.

IV. Analizar y aprobar en su caso, el programa anual de a ctividades que

le presente el Director General.

V. Conocer y aprobar, en su caso, los informes anuales que presente el

Director General.

VI. Discutir y resolver los asuntos que someta a su consideración el

Director General, en relación con el funcionamiento del Instituto.

VII. Promover la celebración de acuerdos de concertación de acciones

entre el Instituto y los sectores público, social y privado que apoyen la

prestación de servicios educativos del mismo.

VIII. Proponer al Titular del Poder Ejecutivo del Estado la expedición del

Reglamento Interior del Instituto y sus reformas.

IX. Otorgar y revocar poderes generales y especiales relacionados con

los actos de administración, dominio y cambiarios del Instituto.

X. Constituir el Patronato a que se ref ieren los artículos 20 y 21 de esta

Ley, en el que podrán participar las organizaciones a que se refiere el

último párrafo del artículo 8 de este ordenamiento jurídico.

“2021, Centenario de la Secretaría de Educación Pública”

Decreto Núm. 454 expedido por la LXXV Legislatura 7

XI. Formar las comisiones que sean necesarias para el cumplimiento del

objeto del Instituto.

XII. Las demás que establezca esta Ley, el Reglamento Interior y/o

demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-03)

Artículo 13. La Junta Directiva del Instituto tiene las atribuciones

siguientes:

I. Aprobar los planes y programas de estudios que le presente el Director

General, para posterior autorización de las autoridades educativas

competentes.

II. Aprobar los proyectos anuales de ingresos y egresos elaborados por el

Director Gene ral, así como cumplir con las obligaciones que impone la

Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León,

respecto al patrimonio de los Organismos Descentralizados, su cuenta

pública e informes financieros.

III. Aprobar el presupuesto anual de operaciones y de inversión del

Instituto.

IV. Analizar y aprobar en su caso, el programa anual de actividades que

le presente el Director General.

“2021, Centenario de la Secretaría de Educación Pública”

Decreto Núm. 454 expedido por la LXXV Legislatura 6

V. Conocer y aprobar, en su caso, los informes anuales que presente el

Director General.

VI. Discutir y resolver los asuntos que someta a su consideración el

Director General, en relación con el funcionamiento del Instituto.

VII. Promover la celebración de acuerdos de concertación de acciones

entre el Instituto y los sectores público, social y privado que apoyen la

prestación de servicios educativos del mismo.

VIII. Proponer al Titular del Poder Ejecutivo del Estado la expedición del

Reglamento Interior del Instituto y sus reformas.

IX. Otorgar y revocar poderes generales y especiales relacionados con

los actos de administración, dominio y cambiarios del Instituto.

X. Constituir el Patronato a que se refieren los artículos 20 y 21 de esta

Ley, en el que podrán participar las organizaciones a que se refiere el

último párrafo del artículo 8 de este ordenamiento jurídico.

XI. Formar las comisiones que sean necesarias para el cumplimiento del

objeto del Instituto.

XII. Las demás que establezca esta Ley, el Reglamento Interior y/o

demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 13. La Junta Directiva del Instituto tiene las atribuciones

siguientes:

I. Aprobar los planes y programas de estudios que le presente el Director

General, para posterior autorización de las autoridades educativas

competentes.

II. Aprobar los proyectos anuales de ingresos y egresos elaborados por el

Director Gene ral, así como cumplir con las obligaciones que impone la

Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León,

respecto al patrimonio de los Organismos Descentralizados, su cuenta

pública e informes financieros.

III. Aprobar el presupuesto anual de operaciones y de inversión del

Instituto.

IV. Analizar y aprobar en su caso, el programa anual de actividades que

le presente el Director General.

V. Conocer y aprobar, en su caso, los informes anuales que presente el

Director General.

VI. Discutir y resolver los asuntos que someta a su consideración el

Director General, en relación con el funcionamiento del Instituto.

VII. Promover la celebración de acuerdos de concertación de acciones

entre el Instituto y los sectores público, social y privado que apoyen la

prestación de servicios educativos del mismo.

VIII. Proponer al Titular del Poder Ejecutivo del Estado la expedición del

Reglamento Interior del Instituto y sus reformas.

IX. Otorgar y revocar poderes generales y especiales relacionados con

los actos de administración, dominio y cambiarios del Instituto.

X. Constituir el Patronato a que se refieren los artículos 20 y 21 de esta

Ley, en el que podrán participar las organizaciones a que se refiere el

último párrafo del artículo 8 de este ordenamiento jurídico.

XI. Formar las comisiones que sean necesarias para el cumplimiento del

objeto del Instituto.

XII. Las demás que establezca esta Ley, el Reglamento Interior y/o

demás ordenamientos jurídicos aplicables.

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