LEY QUE CREA EL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
Artículo 13
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 13. La Junta Directiva del Instituto tiene las atribuciones
siguientes:
I. Aprobar los planes y programas de estudios que le presente el Director
General, para posterior autorización de las autoridades educativas
competentes.
II. Aprobar los proyectos anuales de ingresos y egresos elaborados por el
Director General, así como cumplir con las obligaciones que impone la
Ley de Administración Financiera para el Estad o de Nuevo León,
respecto al patrimonio de los Organismos Descentralizados, su cuenta
pública e informes financieros.
III. Aprobar el presupuesto anual de operaciones y de inversión del
Instituto.
IV. Analizar y aprobar en su caso, el programa anual de a ctividades que
le presente el Director General.
V. Conocer y aprobar, en su caso, los informes anuales que presente el
Director General.
VI. Discutir y resolver los asuntos que someta a su consideración el
Director General, en relación con el funcionamiento del Instituto.
VII. Promover la celebración de acuerdos de concertación de acciones
entre el Instituto y los sectores público, social y privado que apoyen la
prestación de servicios educativos del mismo.
VIII. Proponer al Titular del Poder Ejecutivo del Estado la expedición del
Reglamento Interior del Instituto y sus reformas.
IX. Otorgar y revocar poderes generales y especiales relacionados con
los actos de administración, dominio y cambiarios del Instituto.
X. Constituir el Patronato a que se ref ieren los artículos 20 y 21 de esta
Ley, en el que podrán participar las organizaciones a que se refiere el
último párrafo del artículo 8 de este ordenamiento jurídico.
“2021, Centenario de la Secretaría de Educación Pública”
Decreto Núm. 454 expedido por la LXXV Legislatura 7
XI. Formar las comisiones que sean necesarias para el cumplimiento del
objeto del Instituto.
XII. Las demás que establezca esta Ley, el Reglamento Interior y/o
demás ordenamientos jurídicos aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SECRETARIA DE EDUCACION, QUIENES PUEDEN, REPRESENTANDOLA, INTERPONER REVISION. (s/clave)
- RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN. NO FUE DEROGADO POR EL DIVERSO RECURSO DE REVISIÓN QUE ESTABLECE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, TRATÁN (VI.1o.A.134 A )
- SECRETARIOS DE ESTADO, FACULTADES DE LOS, COMO REPRESENTANTES DEL EJECUTIVO FEDERAL. (s/clave)
- EDUCACIÓN. LAS LEYES QUE EXPIDAN LOS ESTADOS Y EL DISTRITO FEDERAL EN ESTA MATERIA, DEBEN SUJETARSE A LA LEY RESPECTIVA EXPEDIDA POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN, EN TÉRMINOS DE LO DISP (35)
- EDUCACIÓN. LAS LEYES QUE EXPIDAN LOS ESTADOS Y EL DISTRITO FEDERAL EN ESTA MATERIA, DEBEN SUJETARSE A LA LEY RESPECTIVA EXPEDIDA POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN, EN TÉRMINOS DE LO DISP (P./J. 143/2001 )
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-03)
Artículo 13. La Junta Directiva del Instituto tiene las atribuciones
siguientes:
I. Aprobar los planes y programas de estudios que le presente el Director
General, para posterior autorización de las autoridades educativas
competentes.
II. Aprobar los proyectos anuales de ingresos y egresos elaborados por el
Director Gene ral, así como cumplir con las obligaciones que impone la
Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León,
respecto al patrimonio de los Organismos Descentralizados, su cuenta
pública e informes financieros.
III. Aprobar el presupuesto anual de operaciones y de inversión del
Instituto.
IV. Analizar y aprobar en su caso, el programa anual de actividades que
le presente el Director General.
“2021, Centenario de la Secretaría de Educación Pública”
Decreto Núm. 454 expedido por la LXXV Legislatura 6
V. Conocer y aprobar, en su caso, los informes anuales que presente el
Director General.
VI. Discutir y resolver los asuntos que someta a su consideración el
Director General, en relación con el funcionamiento del Instituto.
VII. Promover la celebración de acuerdos de concertación de acciones
entre el Instituto y los sectores público, social y privado que apoyen la
prestación de servicios educativos del mismo.
VIII. Proponer al Titular del Poder Ejecutivo del Estado la expedición del
Reglamento Interior del Instituto y sus reformas.
IX. Otorgar y revocar poderes generales y especiales relacionados con
los actos de administración, dominio y cambiarios del Instituto.
X. Constituir el Patronato a que se refieren los artículos 20 y 21 de esta
Ley, en el que podrán participar las organizaciones a que se refiere el
último párrafo del artículo 8 de este ordenamiento jurídico.
XI. Formar las comisiones que sean necesarias para el cumplimiento del
objeto del Instituto.
XII. Las demás que establezca esta Ley, el Reglamento Interior y/o
demás ordenamientos jurídicos aplicables.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 13. La Junta Directiva del Instituto tiene las atribuciones
siguientes:
I. Aprobar los planes y programas de estudios que le presente el Director
General, para posterior autorización de las autoridades educativas
competentes.
II. Aprobar los proyectos anuales de ingresos y egresos elaborados por el
Director Gene ral, así como cumplir con las obligaciones que impone la
Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León,
respecto al patrimonio de los Organismos Descentralizados, su cuenta
pública e informes financieros.
III. Aprobar el presupuesto anual de operaciones y de inversión del
Instituto.
IV. Analizar y aprobar en su caso, el programa anual de actividades que
le presente el Director General.
V. Conocer y aprobar, en su caso, los informes anuales que presente el
Director General.
VI. Discutir y resolver los asuntos que someta a su consideración el
Director General, en relación con el funcionamiento del Instituto.
VII. Promover la celebración de acuerdos de concertación de acciones
entre el Instituto y los sectores público, social y privado que apoyen la
prestación de servicios educativos del mismo.
VIII. Proponer al Titular del Poder Ejecutivo del Estado la expedición del
Reglamento Interior del Instituto y sus reformas.
IX. Otorgar y revocar poderes generales y especiales relacionados con
los actos de administración, dominio y cambiarios del Instituto.
X. Constituir el Patronato a que se refieren los artículos 20 y 21 de esta
Ley, en el que podrán participar las organizaciones a que se refiere el
último párrafo del artículo 8 de este ordenamiento jurídico.
XI. Formar las comisiones que sean necesarias para el cumplimiento del
objeto del Instituto.
XII. Las demás que establezca esta Ley, el Reglamento Interior y/o
demás ordenamientos jurídicos aplicables.
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