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LEY QUE CREA EL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

Artículo 14

Ordenamiento: LEY QUE CREA EL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 14. El Director General se rá designado por el Titular del Poder

Ejecutivo del Estado, y durará en su cargo cuatro años, pudiendo ser

confirmado por un segundo periodo o removido libremente por el mismo

Ejecutivo.

Fuente oficial: consultar publicación

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