LEY QUE CREA EL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
Artículo 14
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 14. El Director General se rá designado por el Titular del Poder
Ejecutivo del Estado, y durará en su cargo cuatro años, pudiendo ser
confirmado por un segundo periodo o removido libremente por el mismo
Ejecutivo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (249)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (353)
- REGLAMENTACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- SECRETARIAS DE ESTADO. (s/clave)
- CONTRATO LEY, REQUISITOS DEL. (s/clave)
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