Ley que Crea el Instituto de Capacitación y Educación para el Trabajo del Estado de Nuevo León
Artículo 15
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 15. Para ser Director General del Instituto, se requiere:
I. Ser mexicano “por nacimiento” y estar en pleno goce de sus derechos
civiles.
*N. de E. La porción normativa entrecomillada
fue declarada inválida en sesión celebrada en
fecha 11 de enero de 2022 , por el Tribunal en
Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, al resolver la Acción de
Inconstitucionalidad 65/2021.
II. Tener por lo menos treinta años de edad cumplidos al día de la
designación.
III. Tener cuando menos grado de maestría.
IV. Contar con al menos cinco años de experiencia en el ramo educativo
o docente y pleno conocimiento de las normas para certificación para y
en el trabajo.
V. Ser una persona “de amplia solvencia moral ” y de reconocido
prestigio profesional.
*N. de E. La porción normativa entrecomillada
fue declarada inválida en sesión celebrada en
fecha 11 de enero de 2022 , por el Tribunal en
Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, al resolver la Acción de
Inconstitucionalidad 65/2021.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DIRECTOR GENERAL DE INSTITUTO ELECTORAL. INCOMPATIBILIDAD PARA OCUPAR OTRO EMPLEO, CARGO O COMISIÓN OFICIAL O PARTICULAR DURANTE SU DESEMPEÑO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).- (126)
- SERVIDOR PÚBLICO DE MANDO SUPERIOR. NO TIENE ESE CARÁCTER EL DIRECTOR DE UNA ESCUELA PREPARATORIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO, PARA EFECTO DE ABSOLVER POSICIONES (I.2o.T.2 L (10a.))
- INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. SU SUBDIRECTORA DIVISIONAL DE PROCESOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL CARECE DE EXISTENCIA LEGAL Y, POR ENDE, DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONE (I.1o.A.119 A)
- INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. SU DIRECTOR GENERAL CARECE DE FACULTADES PARA EXPEDIR DE MANERA UNILATERAL EL ESTATUTO DE GOBIERNO. (I.1o.A.116 A)
- PERSONALIDAD DEL APODERADO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. PARA QUE SE TENGA POR ACREDITADA CON EL PODER OTORGADO POR EL DELEGADO RESPECTIVO, BASTA QUE EN ÉL SE CITE EL A (XIII.2o.7 K )
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