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Ley que Crea el Instituto de Capacitación y Educación para el Trabajo del Estado de Nuevo León

Artículo 15

Ordenamiento: Ley que Crea el Instituto de Capacitación y Educación para el Trabajo del Estado de Nuevo León · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 15. Para ser Director General del Instituto, se requiere:

I. Ser mexicano “por nacimiento” y estar en pleno goce de sus derechos

civiles.

*N. de E. La porción normativa entrecomillada

fue declarada inválida en sesión celebrada en

fecha 11 de enero de 2022 , por el Tribunal en

Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la

Nación, al resolver la Acción de

Inconstitucionalidad 65/2021.

II. Tener por lo menos treinta años de edad cumplidos al día de la

designación.

III. Tener cuando menos grado de maestría.

IV. Contar con al menos cinco años de experiencia en el ramo educativo

o docente y pleno conocimiento de las normas para certificación para y

en el trabajo.

V. Ser una persona “de amplia solvencia moral ” y de reconocido

prestigio profesional.

*N. de E. La porción normativa entrecomillada

fue declarada inválida en sesión celebrada en

fecha 11 de enero de 2022 , por el Tribunal en

Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la

Nación, al resolver la Acción de

Inconstitucionalidad 65/2021.

Fuente oficial: consultar publicación

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