Ley que Crea el Instituto de Capacitación y Educación para el Trabajo del Estado de Nuevo León
Artículo 16
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 16. El Director General del Instituto tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Representar legalmente al Instituto.
II. Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva.
III. Vigilar el cumplimiento de los objetivos de la capacitación y educación
que imparta el Instituto, así como el uso adecuado de los recursos que se
asignen para esos fines.
IV. Dirigir académica, técnica y administrativamente al Instituto.
V. Nombrar y remover al personal del Instituto.
VI. Someter a consideración de las autoridades competentes para su
aprobación y correspondiente acreditación, los planes y programas de
estudio del Instituto aprobados por la Junta Directiva.
VII. Someter a la consideración de la Junta Directiva el proyecto de
Reglamento Interior del Instituto, así como sus propuestas de reforma,
para en su caso, ser enviado al Ejecutivo del Estado para su expedición.
VIII. Presentar a la Junta Directiva, en el primer mes del año, un informe
anual que incluya los estados financieros del Instituto, el presupuesto
ejercido, los planes elaborados y las actividades llevadas a cabo durante
el ejercicio previo.
IX. Proponer y celebrar en su caso, acuerdos y contratos con
instituciones nacionales y extranjeras, tendientes a mejorar la enseñanza
técnica y la capacitación para y en el trabajo, de acuerdo con los
objetivos establecidos en esta Ley.
X. Previa autorización de la Junta Directiva, celebrar los actos jurídicos
necesarios para adquirir, enajenar, construir o tomar en posesión
mediante arrendamiento, comodato y fideicomiso toda clase de bienes
muebles o inmuebles que coadyuven al logro de los objetivos del
Instituto, teniendo como base los lineamientos fijados por la Junta
Directiva.
XI. Obtener financiamientos de cualquier naturaleza, con o sin garantía, y
otorgar garantías reales o personales para asegurar el cumplimiento de
las obligaciones propias, previa autorización de la Junta Directiva y
teniendo como base |os lineamientos fijados por ésta.
XII. Celebrar contratos en materia de títulos y operaciones de crédito
para el manejo de cuentas de cheques o de inversión o cualesquiera
cuentas bancarias o bursátiles para mantener e invertir los recursos del
Instituto; así como girar, emitir, aceptar, endosar, avalar y en cualquier
otra forma suscribir títulos de crédito.
XIII. Representar a la asociación con poder general amplio cumplido y
bastante para actos de dominio, así como poder otorgar poder, en los
términos que fije la Junta Directiva, actos de administración, pleitos y
cobranzas y poder cambiario, con todas las facultades generales y las
especiales que requieren cláusula especial, en los términos de los
artículos (2448) dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho; (2449) dos mil
cuatrocientos cuarenta y nueve, (2481) dos mil cuatrocientos ochenta y
uno y demás relativos del Código Civil del Estado de Nuevo León y sus
correlativos del Código Civil del Distrito Federal, con la limitación de que
para vender o enajenar o gravar los bienes inmuebles del Instituto,
requerirá autorización por escrito de la Junta Directiva.
XIV. Colaborar con la Contraloría y Transparencia Gubernamental y
coadyuvar con el órgano interno de control que ésta designe para el
Instituto, de conformidad con lo dispuesto en el marco normativo vigente
en la materia.
XV. Las demás que establezca esta Ley, demás ordenamientos jurídicos
aplicables o la Junta Directiva.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA SUBSECRETARÍA DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y TESORERÍA GENERAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. CONFORME AL REGLAMENTO INTERIOR DE DICHA DEPEN (IV.3o.A.121 A)
- REVISIÓN FISCAL. LA DIRECTORA DIVISIONAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLA EN REPRESENTACIÓN DE LAS AU (505 (H))
- REVISIÓN FISCAL. LA DIRECTORA DIVISIONAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLA EN REPRESENTACIÓN DE LAS AU (I.4o.A. J/37 )
- INFONAVIT. EL ARTÍCULO 5o. DE SU REGLAMENTO INTERIOR, AL ESTABLECER QUE LOS DELEGADOS REGIONALES, LOS REPRESENTANTES DE LA DIRECCIÓN GENERAL Y EL COORDINADOR DEL DISTRITO FEDERAL E (XIV.1o.13 A)
- INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (IMPI). EL ACUERDO QUE DELEGA FACULTADES EN LOS DIRECTORES GENERALES ADJUNTOS, COORDINADOR, DIRECTORES DIVISIONALES, TITULARES DE LAS (365 (H))
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