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LEY QUE CREA EL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

Artículo 17

Ordenamiento: LEY QUE CREA EL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 17. Los Directores de las unidades académicas dependientes

del Instituto, serán nombrados por la Junta Directiva, a partir de una terna

propuesta por el Director General, y deberán satisfacer los requisitos

siguientes:

I. Ser de nacionalidad mexicana.

II. Ser mayor de treinta años.

III. Contar con título profesional en cualquiera de las áreas

correspondientes a los módulos de capacitación para el trabajo que

ofrezca el Instituto.

IV. Tener cuando menos 5 años de experiencia en el medio académico y

laboral.

V. Ser una persona “de amplia solvencia moral y ” de reconocido

prestigio profesional.

*N. de E. La porción normativa entrecomillada

fue declarada inválida en sesión celebrada en

fecha 11 de enero de 2022 , por el Tribunal en

Pleno de la Suprema Cor te de Justicia de la

Nación, al resolver la Acción de

Inconstitucionalidad 65/2021.

VI. No ser miembro de la Junta Directiva mientas dure su gestión.

VII. No desempeñar otro cargo en la Administración Pública Estatal o

Federal.

Fuente oficial: consultar publicación

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