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LEY QUE CREA EL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

Artículo 18

Ordenamiento: LEY QUE CREA EL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 18. El patrimonio del Instituto estará constituido por:

I. Los ingresos que obtenga por los servicios que preste en el

cumplimiento de su objeto y fines. Estos ingresos no podrán ser

contabilizados como aportaciones federales o estatales.

II. Las aportaciones, subsidios y apoyos que le otorguen los Gobiernos

Federal, Estatal y Municipal, así como los organismos del sector social

que coadyuven a su financiamiento.

III. Los legados y donaciones otorgados en su favor y los derec hos y

obligaciones de los fideicomisos en que Se le señale como

fideicomisaria.

IV. Los recursos adicionales obtenidos por el Instituto mediante la

realización de acciones de capacitación en el trabajo y capacitación a

trabajadores desempleados o capacita ción específica, como

complemento a sus tareas fundamentales de formación para el trabajo.

V. En general, con todos los bienes, derechos y obligaciones que

entrañen utilidad económica o sean susceptibles de estimación

pecuniaria y que se obtengan por cualquier título legal.

Fuente oficial: consultar publicación

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