LEY QUE CREA EL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
Artículo 19
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 19. Los bienes inmuebles que forman parte del patrimonio del
Instituto serán inembargables, inalienables e imprescriptibles. La Junta
Directiva podrá solicitar al Titular del Ejecutivo Estatal, en los términos de
la Ley de Adm inistración Financiera para el Estado de Nuevo León, la
autorización para emitir una declaratoria de desafectación de los bienes
inmuebles que siendo patrimonio del Instituto, dejen de estar sujetos a la
prestación del servicio público propio de su objeto, mismos que serán
considerados bienes de dominio privado de la misma y sujetos, por tanto,
a las disposiciones de las leyes civiles.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- BIENES PROPIEDAD DE LA NACION, SON INEMBARGABLES. (s/clave)
- ISSSTE. EXENCION DE IMPUESTOS. LEY DE HACIENDA DEL DISTRITO FEDERAL. (s/clave)
- INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. NO ES APLICABLE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES TRATANDOSE DE INMUEBLES PROPIEDAD DEL. (s/clave)
- INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. SUS BIENES INMUEBLES SON IMPRESCRIPTIBLES. (I.4o.C.200 C)
- ENAJENACIÓN DE INMUEBLES PROPIEDAD DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, ASÍ COMO SU AFECTACIÓN POR GRAVAMEN O CUALQUIER ACTO QUE EN ALGUNA FORMA AFECTE SU LIBRE USO POR UN TÉRMINO MAYOR DE CI ((IV Región)1o.6 A (11a.))
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