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LEY QUE CREA EL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

Artículo 19

Ordenamiento: LEY QUE CREA EL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 19. Los bienes inmuebles que forman parte del patrimonio del

Instituto serán inembargables, inalienables e imprescriptibles. La Junta

Directiva podrá solicitar al Titular del Ejecutivo Estatal, en los términos de

la Ley de Adm inistración Financiera para el Estado de Nuevo León, la

autorización para emitir una declaratoria de desafectación de los bienes

inmuebles que siendo patrimonio del Instituto, dejen de estar sujetos a la

prestación del servicio público propio de su objeto, mismos que serán

considerados bienes de dominio privado de la misma y sujetos, por tanto,

a las disposiciones de las leyes civiles.

Fuente oficial: consultar publicación

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