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LEY QUE CREA EL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

Artículo 21

Ordenamiento: LEY QUE CREA EL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 21. El Instituto contará con un Patronato, que estará integrado

por un presidente, un vicepresidente, un secretario y tres vocales. Los

miembros del patronato serán de reconocida solvencia moral, serán

“2021, Centenario de la Secretaría de Educación Pública”

Decreto Núm. 454 expedido por la LXXV Legislatura 11

designados por la Junta Directiva y desempeñarán su cargo con carácter

honorífico.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-03)

Artículo 21. El Instituto contará con un Patro nato, que estará integrado

por un presidente, un vicepresidente, un secretario y tres vocales. Los

miembros del patronato serán de reconocida solvencia moral, serán

designados por la Junta Directiva y desempeñarán su cargo con carácter

honorífico.

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