LEY QUE CREA EL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
Artículo Transitorio Cuarto
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
CUARTO. La Junta Directiva dispondrá de un plazo de hasta 90 -noventa
días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley,
para aprobar la propuesta de Reglamento Interior del Instituto y
presentarla ante el Titular del Poder Ejecuti vo del Estado para su
expedición.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
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