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Ley que Crea el Reconocimiento Denominado Medalla Chihuahua al Mérito Educativo

Artículo 6

Ordenamiento: Ley que Crea el Reconocimiento Denominado Medalla Chihuahua al Mérito Educativo · Ámbito: Chihuahua
Última reforma: 2016-10-03

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 6. Las bases sobre las cuales se analizarán los trabajos se emitirán por el Gobierno del

Estado, a través de la Secretaría de Educación y Deporte; y por el H. Congreso del Estado, a través de

la Comisión de Educación y Cultura, en las fechas que determine la Comisión integrada por ambos

Poderes, sujetándose a los siguientes lineamientos básicos:

I. Que la actividad no haya sido objeto de reconocimientos anteriores.

II. Que los trabajos puedan acreditar sus beneficios al Estado o a la humanidad.

III. Que los trabajos puedan acompañarse del material complementario o explicativo.

IV. El certamen quedará abierto a partir de la publicación de la respectiva convocatoria,

cerrándose en la fecha que las instancias convocantes determinen.

[Artículo reformado en el primer párrafo mediante Decreto No. LXV/RFLEY/0003/2016 I P.O.

publicado en el P.O.E. No. 79 del 3 de octubre de 2016]

[Artículo reformado mediante Decreto No. 822-09 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 9 del 30 de

enero de 2010]

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2016-10-03)

ARTÍCULO 6. Las bases sobre las cuales se analizarán los trabajos se emitirán por el Gobierno del

Estado, a través de la Secretaría de Educación y Deporte; y por el H. Congreso del Estado, a través de

la Comisión de Educación y Cultura, en las fechas que determine la Comisión integrada por ambos

Poderes, sujetándose a los siguientes lineamientos básicos: [Párrafo reformado mediante Decreto No.

LXV/RFLEY/0003/2016 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 79 del 3 de octubre de 2016]

I. Que la actividad no haya sido objeto de reconocimientos anteriores.

II. Que los trabajos puedan acreditar sus beneficios al Estado o a la humanidad.

III. Que los trabajos puedan acompañarse del material complementario o explicativo.

IV. El certamen quedará abierto a partir de la publicación de la respectiva convocatoria,

cerrándose en la fecha que las instancias convocantes determinen.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 822 -09 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 9 del 30 de

enero de 2010]

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