Ley que Crea el Reconocimiento Denominado Medalla Chihuahua al Mérito Educativo
Artículo 6
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 6. Las bases sobre las cuales se analizarán los trabajos se emitirán por el Gobierno del
Estado, a través de la Secretaría de Educación y Deporte; y por el H. Congreso del Estado, a través de
la Comisión de Educación y Cultura, en las fechas que determine la Comisión integrada por ambos
Poderes, sujetándose a los siguientes lineamientos básicos:
I. Que la actividad no haya sido objeto de reconocimientos anteriores.
II. Que los trabajos puedan acreditar sus beneficios al Estado o a la humanidad.
III. Que los trabajos puedan acompañarse del material complementario o explicativo.
IV. El certamen quedará abierto a partir de la publicación de la respectiva convocatoria,
cerrándose en la fecha que las instancias convocantes determinen.
[Artículo reformado en el primer párrafo mediante Decreto No. LXV/RFLEY/0003/2016 I P.O.
publicado en el P.O.E. No. 79 del 3 de octubre de 2016]
[Artículo reformado mediante Decreto No. 822-09 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 9 del 30 de
enero de 2010]
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EDUCACIÓN. EL ARTÍCULO 96 DE LA LEY RELATIVA DEL ESTADO DE CHIAPAS, QUE ESTABLECE QUE LOS PARTICULARES QUE IMPARTAN EDUCACIÓN, PARA OBTENER O CONSERVAR LA AUTORIZACIÓN O RECONOCIMI (XX.1o.73 A)
- EDUCACIÓN. EL ARTÍCULO 1o. DE LA LEY RELATIVA DEL ESTADO DE CHIAPAS, QUE ESTABLECE COMO PARTE DE SU OBJETO REGULAR LA EDUCACIÓN QUE IMPARTAN LOS PARTICULARES CON AUTORIZACIÓN O REC (XX.1o.75 A)
- EDUCACIÓN. EL ARTÍCULO 24 DE LA LEY RELATIVA PARA EL ESTADO DE CHIAPAS VIGENTE A PARTIR DEL 17 DE JUNIO DE 2004 QUE CATALOGA COMO DE UTILIDAD PÚBLICA LAS INVERSIONES QUE EN ESA MAT (XX.2o.32 A)
- EDUCACIÓN. LOS ARTÍCULOS 10 Y 11 DE LA LEY RELATIVA DEL ESTADO DE CHIAPAS, QUE PREVÉN LA CONCENTRACIÓN AL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL DE LOS PLANTELES OFICIALES Y PARTICULARES Y QUE (XX.1o.72 A)
- EDUCACIÓN. LOS ARTÍCULOS 50, 93, 96 Y 97 DE LA LEY RELATIVA DEL ESTADO DE CHIAPAS, QUE EN SU CONJUNTO REGULAN ASPECTOS QUE DEBEN SATISFACER LOS PARTICULARES QUE PRESTEN SERVICIOS E (XX.1o.76 A)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2016-10-03)
ARTÍCULO 6. Las bases sobre las cuales se analizarán los trabajos se emitirán por el Gobierno del
Estado, a través de la Secretaría de Educación y Deporte; y por el H. Congreso del Estado, a través de
la Comisión de Educación y Cultura, en las fechas que determine la Comisión integrada por ambos
Poderes, sujetándose a los siguientes lineamientos básicos: [Párrafo reformado mediante Decreto No.
LXV/RFLEY/0003/2016 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 79 del 3 de octubre de 2016]
I. Que la actividad no haya sido objeto de reconocimientos anteriores.
II. Que los trabajos puedan acreditar sus beneficios al Estado o a la humanidad.
III. Que los trabajos puedan acompañarse del material complementario o explicativo.
IV. El certamen quedará abierto a partir de la publicación de la respectiva convocatoria,
cerrándose en la fecha que las instancias convocantes determinen.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 822 -09 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 9 del 30 de
enero de 2010]
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis