Ley que Crea el Reconocimiento Denominado Medalla Chihuahua al Mérito Educativo
Artículo 7
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 7. Para el análisis y la evaluación de los trabajos participantes, así como para la emisión de
un veredicto, se constituirá un Jurado Calificador. El Jurado se integrará a propuesta del C. Gobernador
H. Congreso del Estado
Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos
Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”
del Estado, a través del Titular de la Secretaría de Educación y Deporte, y del H. Congreso del Estado, a
través de la Comisión de Educación y Cultura.
[Artículo reformado mediante Decreto No. LXV/RFLEY/0003/2016 I P.O. publicado en el P.O.E. No.
79 del 3 de octubre de 2016]
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPEDIMENTOS. (s/clave)
- CERTIFICACIONES. (s/clave)
- CALIFICATIVAS. (s/clave)
- EXCEPCIONES EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
- DENEGADA APELACION. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2016-10-03)
ARTÍCULO 7. Para el análisis y la evaluación de los trabajos participantes, así como para la emisión de
un veredicto, se constituirá un Jurado Calificador. El Jurado se integrará a propuesta del C. Gobernador
del Estado, a través del Titular de la Secretaría de Educación y Deporte , y del H. Congreso del Estado, a
través de la Comisión de Educación y Cultura. [Artículo reformado mediante Decreto No.
LXV/RFLEY/0003/2016 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 79 del 3 de octubre de 2016]
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