Ley que Crea el Reconocimiento Denominado Medalla Chihuahua al Mérito Educativo
Artículo 9
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 9. El fallo que emita el Jurado Calificador, tendrá carácter de inapelable.
El premio podrá ser declarado desierto en caso de que los trabajos presentados no reúnan los requisitos
marcados en la convocatoria.
[Artículo reformado en el primer párrafo mediante Decreto No. 822-09 I P.O. publicado en el P.O.E.
No. 9 del 30 de enero de 2010]
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CERTIFICACIONES OFICIALES. (s/clave)
- CERTIFICACIONES. (s/clave)
- CERTIFICACIONES. (s/clave)
- TITULOS PROFESIONALES, LOS EXPEDIDOS O REGISTRADOS EN UN ESTADO, DEBEN SER RECONOCIDOS EN LOS DEMAS. (s/clave)
- PROFESIONES. CARRERAS QUE NO REQUIEREN CÉDULA PARA SU EJERCICIO.- (512)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2016-10-03)
ARTÍCULO 9. El fallo que emita el Jurado Calificador, tendrá carácter de inapelable. [Párrafo
reformado mediante Decreto No. 822 -09 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 9 del 30 de enero de
2010]
El premio podrá ser declarado desierto en caso de que los trabajos presentados no reúnan los requisitos
marcados en la convocatoria.
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