Ley que Crea el Reconocimiento Denominado Medalla Chihuahua al Mérito Educativo
Artículo 10
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 10. Una vez emitido el fallo del J urado Calificador, será dado a conocer a la Secretaría de
Educación y Deporte, y a la Comisión de Educación y Cultura, que en voz de su Presidente informará del
mismo al Pleno Legislativo en la siguiente sesión ordinaria, proporcionando los nombres de los
ganadores, así como un resumen breve de los argumentos del Jurado Calificador para fundamentar su
decisión. Acto seguido, se notificará a los triunfadores, y sus nombres se darán a conocer al público en
general, a través de la prensa local. [Artículo reformado mediante Decreto No.
LXV/RFLEY/0003/2016 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 79 del 3 de octubre de 2016]
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MINISTERIO PUBLICO, DEBE PRECISAR LAS CALIFICATIVAS A QUE SE REFIERA SU ACUSACION. (s/clave)
- CALIFICATIVAS. ACUSACION. (s/clave)
- CALIFICATIVAS, LA FALTA DE MOTIVACION IMPIDE ABORDAR EL ESTUDIO DE LAS. (XXI.1o.12 P)
- MINISTERIO PUBLICO, EL JUEZ NO PUEDE SUPLIR LAS DEFICIENCIAS DEL. (s/clave)
- INFORME JUSTIFICADO. SU FALTA DE CONOCIMIENTO POR EL QUEJOSO, CONSTITUYE UNA VIOLACION PROCESAL QUE ORIGINA LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO. (XV.1o.5 K)
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