Artículo 290 del C
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
artículo 290 del Código Nacional de Procedimientos Penales, sólo estará
justificado el ingreso a un lugar cerrado sin orden judicial cuando:
I. “I. Sea necesario para repeler una agresión real, actual o inminente y sin
derecho que ponga en riesgo la vida, la integridad o la libertad personal de una o
más personas, o
II. Se realiza con consentimiento de quien se entre facultado para otorgarlo.
En los casos de la fracción II, la autoridad que practique el ingreso deberá
informarlo dentro de los cinco días siguientes, ante el Órgano jurisdiccional. A
dicha audiencia deberá asistir la persona que otorgó su consentimiento a efectos
de ratificarla.
Los motivos que determinaron la inspección sin orden judicial constarán
detalladamente en el acta que al efecto se levante.”
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INGRESO DE LA AUTORIDAD AL DOMICILIO SIN AUTORIZACIÓN JUDICIAL. PARA CONSIDERAR CONSTITUCIONAL EL CONSENTIMIENTO DEL HABITANTE, DEBE CONSTATARSE QUE EFECTIVAMENTE SE TRATÓ DE UN EJ (1a. X/2024 (11a.))
- AUDIENCIA DE RATIFICACIÓN DE CONSENTIMIENTO PARA INGRESAR A UN DOMICILIO SIN ORDEN JUDICIAL. SU OBJETO ES VERIFICAR QUE LA AUTORIZACIÓN DEL HABITANTE FUE OTORGADA DE MANERA LIBRE Y (1a. V/2024 (11a.))
- INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO. LA AUTORIZACIÓN DEL HABITANTE, A EFECTO DE PERMITIR LA ENTRADA Y REGISTRO AL DOMICILIO POR PARTE DE LA AUTORIDAD, NO PERMITE LA REALIZACIÓN DE CATEOS (1a. CVI/2012 (10a.))
- INSPECCION PRACTICADA POR AUTORIDADES DIVERSAS A LA JUDICIAL O AL MINISTERIO PUBLICO, VALOR DE LA. (s/clave)
- DETENCIÓN DEL INCULPADO DENTRO DEL DOMICILIO. ESTÁ JUSTIFICADA SI AL INGRESAR LA PERSONA O LOS POLICÍAS QUE LO ASEGURARON SE ESTABA COMETIENDO EL DELITO EN FLAGRANCIA Y LA VÍCTIMA (I.7o.P.13 P (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto del artículo derogado (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
artículo 290 del Código Nacional de Procedimientos Penales, sólo estará
justificado el ingreso a un lugar cerrado sin orden judicial cuando:
I. “I. Sea necesario para repeler una agresión real, actual o inminente y sin
derecho que ponga en riesgo la vida, la integridad o la libertad personal de una o
más personas, o
II. Se realiza con consentimiento de quien se entre facultado para otorgarlo.
En los casos de la fracción II, la autoridad que practique el ingreso deberá
informarlo dentro de los cinco días siguientes, ante el Órgano jurisdiccional. A
dicha audiencia deberá asistir la persona que otorgó su consentimiento a efectos
de ratificarla.
Los motivos que determinaron la inspección sin orden judicial constarán
detalladamente en el acta que al efecto se levante.”
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