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Ley que regula el uso de tecnologías de la información y comunicación para la seguridad pública del Estado de

Artículo 290 del C

Ordenamiento: Ley que regula el uso de tecnologías de la información y comunicación para la seguridad pública del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

artículo 290 del Código Nacional de Procedimientos Penales, sólo estará

justificado el ingreso a un lugar cerrado sin orden judicial cuando:

I. “I. Sea necesario para repeler una agresión real, actual o inminente y sin

derecho que ponga en riesgo la vida, la integridad o la libertad personal de una o

más personas, o

II. Se realiza con consentimiento de quien se entre facultado para otorgarlo.

En los casos de la fracción II, la autoridad que practique el ingreso deberá

informarlo dentro de los cinco días siguientes, ante el Órgano jurisdiccional. A

dicha audiencia deberá asistir la persona que otorgó su consentimiento a efectos

de ratificarla.

Los motivos que determinaron la inspección sin orden judicial constarán

detalladamente en el acta que al efecto se levante.”

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto del artículo derogado (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

artículo 290 del Código Nacional de Procedimientos Penales, sólo estará

justificado el ingreso a un lugar cerrado sin orden judicial cuando:

I. “I. Sea necesario para repeler una agresión real, actual o inminente y sin

derecho que ponga en riesgo la vida, la integridad o la libertad personal de una o

más personas, o

II. Se realiza con consentimiento de quien se entre facultado para otorgarlo.

En los casos de la fracción II, la autoridad que practique el ingreso deberá

informarlo dentro de los cinco días siguientes, ante el Órgano jurisdiccional. A

dicha audiencia deberá asistir la persona que otorgó su consentimiento a efectos

de ratificarla.

Los motivos que determinaron la inspección sin orden judicial constarán

detalladamente en el acta que al efecto se levante.”

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