Artículo 20
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 20. El sobreseimiento procederá en los casos siguientes:
I. Cuando la parte actora se desista expresamente de la demanda interpuesta en contra de actos, sin que en ningún caso pueda hacerlo tratándose de normas generales;
Fe de erratas a la fracción DOF 19-05-1995
II. Cuando durante el juicio apareciere o sobreviniere alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo anterior;
III. Cuando de las constancias de autos apareciere claramente demostrado que no existe la norma o acto materia de la controversia, o cuando no se probare la existencia de ese último; y
IV. Cuando por convenio entre las partes, haya dejado de existir el acto materia de la controversia, sin que en ningún caso ese convenio pueda recaer sobre normas generales.
Capítulo IV
De la demanda y su contestación
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACCIÓN. SU DEFICIENCIA NO PUEDE SER SUBSANADA POR LAS EXCEPCIONES OPUESTAS POR EL DEMANDADO.- (557)
- EXCEPCION FUNDADA EN LA IMPROCEDENCIA DE LA VIA. (s/clave)
- DEMANDA, ERROR EN LA, QUE PUEDE CORREGIRSE POR SU SOLA INTERPRETACION. (s/clave)
- DEMANDAS DE AMPARO, ERROR EN LOS PUNTOS DE HECHOS DE LA. (s/clave)
- DEMANDA, EFECTOS DE LA FALTA DE CONTESTACION DE LA. (s/clave)
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