DEMANDA, ERROR EN LA, QUE PUEDE CORREGIRSE POR SU SOLA INTERPRETACION.
El obstáculo que opone el principio de que no corresponde al Juez corregir los errores de las partes, es sólo aparente, ya que en la interpretación no se va a perfeccionar la demanda, en su contenido material, cosa que ya no sería meramente interpretativa, sino nada más se armonizan sus datos, para fijar un sentido que sea congruente con todos los elementos de la misma demanda, la comprensión correcta de una demanda en cuanto a su forma, no implica ni alteración de los hechos, ni una modificación de los conceptos de violación; el juzgador debe atender preferentemente a lo que se quiso decir y no a lo que aparentemente se dijo, ya que sólo en esta forma se puede compaginar una recta administración de justicia, al no aceptar la relación obscura, deficiente o equívoca como la expresión exacta del pensamiento del autor de la demanda, sobre todo si su verdadero sentido se desprende fácilmente relacionando los elementos de la misma. Ahora bien, si a su demanda de nulidad, el actor acompañó el oficio que contiene la resolución que impugna ante el Tribunal Fiscal, y en su misma demanda sufrió un error de redacción, es claro que ese error no puede importar que se declare inexistente la resolución impugnada, ya que claramente se advierte que la resolución cuya nulidad demandó, es la contenida en el oficio que acompañó a su demanda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323993-ecdf9f4d/demanda-error-en-la-que-puede-corregirse-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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