SENTENCIAS DE LOS JUECES DE DISTRITO, RECTIFICACION POR LA SUPREMA CORTE DE LOS ERRORES COMETIDOS EN LAS.
Si el Juez de Distrito cometió el error de estudiar y decidir una cuestión, que debía haber hecho la Sala responsable, en vez de conceder el amparo para el efecto de que esa responsable lo hiciera, y ese error no se combate en el escrito de agravios, sino que se pretende que la Suprema Corte analice y resuelva la cuestión que la Sala responsable consideró que no debía decidir, esto es, se pretende que este Alto Tribunal estudie y resuelva una cuestión que no fue resuelta en el juicio de nulidad, debe decirse que tal pretensión es equivocada, porque los errores que cometan los Jueces de Distrito, desnaturalizando el juicio de garantías, aun inadvertidos o admitidos por las partes, no obligan a la Suprema Corte de Justicia a pronunciar una sentencia en contra de los principios básicos que rigen el juicio constitucional; por tanto, la Segunda Sala de este Alto Tribunal está imposibilitada para estudiar y resolver aquella cuestión, en virtud de que no fue resuelta por el Tribunal Fiscal, y si bien el inferior cometió el error de hacerlo, este error no puede ser reparado porque no se formuló el agravio pertinente, esto es, que indebidamente conoció de ese problema cuando no había sido tocado en la sentencia reclamada, y si dicha Sala de la Suprema Corte procediera en la misma forma que lo hizo el inferior, indudablemente incurriría en una usurpación de las funciones del Tribunal Fiscal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323652-09633b08/sentencias-de-los-jueces-de-distrito-rectificacion-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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