Ley Salvaguardia y Fomento Artesanal para el Estado de Hidalgo.
Artículo 10
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 10. A la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales corresponden las atribuciones
siguientes:
I.- Promover el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales susceptibles de ser utilizados como
materias primas para la elaboración de artesanías;
II.- En aquellos procesos de producción artesanal en donde se usen materiales o se generen residuos o
subproductos riesgosos a la salud o al medio ambiente, las artesanas y artesanos podrán contar con la
orientación y apoyo de la Secretaría, en el manejo, así como en la disposición final de residuos y registro
de sus procesos ante autoridades ambientales;
III.- Proponer las Leyes, Reglamentos, normas técnicas y demás instrumentos de política ambiental
tendentes a prevenir y contrarrestar la contaminación ambiental, regular el impacto y la protección del
ambiente y el patrimonio natural que derive que la utilización de materias primas para la elaboración;
IV.- Promover la creación y consolidación de grupos vinculados con la protección, preservación y desarrollo
sustentable del medio ambiente y los recursos naturales que se utilicen para la elaboración de artesanías;
y
V.- Las demás que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables o que llegue a determinar el Consejo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPETENCIA TERRITORIAL. AUTORIDADES DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA. (XV.3o.3 A )
- COMPETENCIA TERRITORIAL. AUTORIDADES DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA.- (57)
- DESARROLLO FORESTAL Y SUSTENTABLE. LOS ARTÍCULOS 117, 160, 161, FRACCIÓN II, Y 162, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, QUE AUTORIZA EL CAMBIO DE USO DE SUELO DE TERRENOS FORESTALES Y DE I (1a. LXIX/2014 (10a.))
- REVISIÓN FISCAL, PROCEDENCIA DEL RECURSO DE. ES IMPORTANTE Y TRASCENDENTE POR TRATARSE DE LA MATERIA DEL MEDIO AMBIENTE, NO OBSTANTE, LA AUTORIDAD DEBE RAZONARLO. (I.3o.A.45 A )
- RESPONSABILIDAD AMBIENTAL. ESTÁ SUJETA A UN RÉGIMEN DE ESPECIALIDAD REGULATORIA EN QUE CONFLUYEN LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL Y OTROS ORDENAMIENTOS, LO QUE IMPLICA E (I.18o.A.71 A (10a.))
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