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Ley Salvaguardia y Fomento Artesanal para el Estado de Hidalgo.

Artículo 10

Ordenamiento: Ley Salvaguardia y Fomento Artesanal para el Estado de Hidalgo. · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-08-28

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 10. A la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales corresponden las atribuciones

siguientes:

I.- Promover el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales susceptibles de ser utilizados como

materias primas para la elaboración de artesanías;

II.- En aquellos procesos de producción artesanal en donde se usen materiales o se generen residuos o

subproductos riesgosos a la salud o al medio ambiente, las artesanas y artesanos podrán contar con la

orientación y apoyo de la Secretaría, en el manejo, así como en la disposición final de residuos y registro

de sus procesos ante autoridades ambientales;

III.- Proponer las Leyes, Reglamentos, normas técnicas y demás instrumentos de política ambiental

tendentes a prevenir y contrarrestar la contaminación ambiental, regular el impacto y la protección del

ambiente y el patrimonio natural que derive que la utilización de materias primas para la elaboración;

IV.- Promover la creación y consolidación de grupos vinculados con la protección, preservación y desarrollo

sustentable del medio ambiente y los recursos naturales que se utilicen para la elaboración de artesanías;

y

V.- Las demás que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables o que llegue a determinar el Consejo.

Fuente oficial: consultar publicación

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