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Ley Salvaguardia y Fomento Artesanal para el Estado de Hidalgo.

Artículo 11

Ordenamiento: Ley Salvaguardia y Fomento Artesanal para el Estado de Hidalgo. · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-08-28

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 11. A la Secretaría de Turismo corresponden las atribuciones siguientes:

I.- Impulsar, dentro de sus programas y proyectos de promoción y difusión turística del estado de Hidalgo,

la actividad artesanal y sus productos;

II.- Vincular en forma directa y efic iente a la actividad artesanal con el desarrollo de nuevos productos

turísticos, procurando su presencia en los destinos y rutas ya consolidados;

III.- Desarrollar y aplicar políticas y acciones que impulsen la actividad artesanal entre los prestadores de

servicios turísticos;

IV.- Promover acciones que faciliten la elaboración, promoción, difusión y el comercio de los productos

artesanales en todo tipo de eventos del sector turístico en el estado de Hidalgo;

V.- Promover la actividad y los productos artesanales de las distintas regiones del Estado en las ferias

turísticas nacionales e internacionales en las que participe la Secretaría; y

VI.- Las demás que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables o que llegue a determinar el Consejo.

Fuente oficial: consultar publicación

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