Ley Salvaguardia y Fomento Artesanal para el Estado de Hidalgo.
Artículo 11
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 11. A la Secretaría de Turismo corresponden las atribuciones siguientes:
I.- Impulsar, dentro de sus programas y proyectos de promoción y difusión turística del estado de Hidalgo,
la actividad artesanal y sus productos;
II.- Vincular en forma directa y efic iente a la actividad artesanal con el desarrollo de nuevos productos
turísticos, procurando su presencia en los destinos y rutas ya consolidados;
III.- Desarrollar y aplicar políticas y acciones que impulsen la actividad artesanal entre los prestadores de
servicios turísticos;
IV.- Promover acciones que faciliten la elaboración, promoción, difusión y el comercio de los productos
artesanales en todo tipo de eventos del sector turístico en el estado de Hidalgo;
V.- Promover la actividad y los productos artesanales de las distintas regiones del Estado en las ferias
turísticas nacionales e internacionales en las que participe la Secretaría; y
VI.- Las demás que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables o que llegue a determinar el Consejo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TURISMO. LOS ARTÍCULOS 1, PÁRRAFO SEGUNDO, 2, 3, FRACCIONES I, XVIII Y XX, Y 4 AL 10 DE LA LEY GENERAL RELATIVA, PREVÉN LAS BASES GENERALES DE COORDINACIÓN DE LAS FACULTADES CONCUR (P. XXIV/2014 (10a.))
- TURISMO. EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY GENERAL RELATIVA, QUE PREVÉ LA COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LAS CAMPAÑAS DE PROMOCIÓN TURÍSTICA EN TERRITORIO NACIONAL Y EL EXTRANJERO, NO I (P. XXXII/2014 (10a.))
- TURISMO. LOS ARTÍCULOS 3, FRACCIÓN X, 24, PRIMER PÁRRAFO, FRACCIÓN II Y 29, FRACCIÓN I Y PÁRRAFO ÚLTIMO, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, QUE DEFINEN Y REGULAN EL PROGRAMA DE ORDENAMIEN (P. XXVIII/2014 (10a.))
- TURISMO. LOS ARTÍCULOS 3, FRACCIÓN XXI, 5, FRACCIÓN I Y 9, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, QUE ESTABLECEN LAS ATRIBUCIONES DE LOS DISTINTOS NIVELES DE GOBIERNO RESPECTO (P. XXV/2014 (10a.))
- TURISMO. EL ARTÍCULO 4, FRACCIONES III Y VIII, EN RELACIÓN CON EL NUMERAL 3, FRACCIÓN I, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, AL PREVER QUE LA COORDINACIÓN DE LAS ACCIONES PARA EL DESARROLL (P. XXX/2014 (10a.))
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