Ley Salvaguardia y Fomento Artesanal para el Estado de Hidalgo.
Artículo 9
Vigencia verificada: 14 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 9. A la Secretaría de Desarrollo Social corresponden las atribuciones siguientes:
I.- Contribuir, a través de los programas de apoyo a los grupos artesanales, al combate efectivo a la pobreza
y la marginación de esta población, por medio del diseño de estrategias que promuevan su participación y
la corresponsabilidad social;
II.- Apoyar la capacitación, asesoría, asistencia técnica y operativa que requieran los grupos artesanales
para el diseño, financiamiento y realización de proyectos sustentables y sostenibles en materia artesanal;
III.- Contribuir en la formulación de políticas de apoyo a la participación de grupos artesanales que se
encuentren en situación de vulnerabilidad con base en los principios de inclusión, equidad e igualdad de
oportunidades, trato e impartición de justicia;
IV.- Facilitar el acceso del sector artesanal a las medidas de apoyo económicas necesarias para garantizar
su permanencia y desarrollo, con el fin de hacer de la actividad artesanal económicamente viable y
generadora de empleo sostenible;
V.- Coordinar acciones con las instituciones correspondientes para la promoción de la salud y prevención
de enfermedades que deriven de las diferentes prácticas artesanales;
VI.- Otorgar y apoyar la participación de los diferentes grupos artesanales en ferias y expo ventas para la
promoción de las artesanías de la Entidad; y
VII.- Las demás que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables o que llegue a determinar el Consejo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DESARROLLO SOCIAL. LOS ARTÍCULOS 16, 41, FRACCIÓN VII Y 51, FRACCIÓN III, DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL RELATIVA, NO VULNERAN LOS ARTÍCULOS 5 Y 27 DE ESA LEY. (38)
- DESARROLLO SOCIAL. LOS ARTÍCULOS 16, 41, FRACCIÓN VII Y 51, FRACCIÓN III, DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL RELATIVA, NO VULNERAN LOS ARTÍCULOS 5 Y 27 DE ESA LEY. (P./J. 82/2009 )
- CONSULTAS PÚBLICAS EN MATERIA DE DESARROLLO SOCIAL. LA COMISIÓN NACIONAL RESPECTIVA CARECE DE FACULTADES PARA APROBAR LAS QUE EFECTÚE LA SECRETARÍA DEL RAMO. (P./J. 89/2009)
- CONSULTAS PÚBLICAS EN MATERIA DE DESARROLLO SOCIAL. LA COMISIÓN NACIONAL RESPECTIVA CARECE DE FACULTADES PARA APROBAR LAS QUE EFECTÚE LA SECRETARÍA DEL RAMO. (46)
- REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL. NO EXCEDE A LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL AL CREAR A LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBI (2371)
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