Ley Salvaguardia y Fomento Artesanal para el Estado de Hidalgo.
Artículo 17
Vigencia verificada: 1 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 17. El Consejo, coordinará acciones con los gobiernos federal, estatal y municipales a fin de cuidar
que la utilización de insumos artesanales alternos , en las zonas en que, de conformidad con los criterios
ecológicos, disposiciones administrativas, normas oficiales o disposiciones jurídicas aplicables, no sea
posible la explotación de recursos naturales.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TERRENOS FORESTALES, COMUNALES O EJIDALES, EXPLOTACION COMERCIAL DE LOS. (s/clave)
- CONCESIONES. (s/clave)
- LEY AGRARIA. (s/clave)
- LEY ORGANICA DEL ARTICULO 28 DE LA CONSTITUCION GENERAL. (s/clave)
- RECURSO DE REVISIÓN. EL PREVISTO EN LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE FUE DEROGADO AL ENTRAR EN VIGOR LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. (II.A.71 A)
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