Ley Salvaguardia y Fomento Artesanal para el Estado de Hidalgo.
Artículo 21
Vigencia verificada: 1 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 21. La presente Ley promueve y facilita el desarrollo de la actividad artesanal a través de los
diversos programas, estableciendo mecanismos para la salvaguardia, incentivar la inversión privada, la
producción artesanal, el acceso al mercado interno y externo, la organización de eventos, la investigación,
capacitación, rescate y difusión, para el mejoramiento y desarrollo de las actividades artesanales.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LIBERTAD DE TRABAJO. (672)
- INDUSTRIA, LEYES DE PROTECCION A LA. (s/clave)
- EXENCION O REDUCCION DE IMPUESTOS, CONFORME A LA LEY DE FOMENTO DE INDUSTRIAS DE TRANSFORMACION. (s/clave)
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- MODIFICACION O DEROGACION DE LEYES. (s/clave)
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