Ley Salvaguardia y Fomento Artesanal para el Estado de Hidalgo.
Artículo 22
Vigencia verificada: 14 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 22. El Consejo , establecerá acciones conjuntas con las dependencias correspondientes tanto
federal como estatal, para diseñar e implementar programas de atención a la sal ud preventiva ante los
posibles padecimientos derivados de una actividad artesanal e incentivar su prevención.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (249)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (353)
- REGLAMENTOS DE SANIDAD. (s/clave)
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