Ley Salvaguardia y Fomento Artesanal para el Estado de Hidalgo.
Artículo 23
Vigencia verificada: 1 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 23. El Consejo promoverá una educación artesanal, estableciendo centros de capacitación y de
trabajo, que se dediquen a promover el conocimiento, ensayo y rescate de técnicas artesanales, cuyos
instructores serán los artesanos y las artesanas que obtengan su certificado de competencia de oficio
artesanal.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROFESIONES. CAPACITACION. (s/clave)
- COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO (s/clave)
- PROFESIONES. CAPACITACION. (s/clave)
- COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
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