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COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO

Clave: — · Registro digital (IUS): 278987 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1048

De acuerdo con la fracción X del artículo 73 de la Constitución, corresponde a las autoridades de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, la aplicación de las leyes del trabajo, con excepción de los conflictos relativos a determinados asuntos, entre los cuales no se menciona la fabricación de almidón; y los artículos 342 y 343 de la Ley Federal del Trabajo, disponen que corresponde a las Juntas Centrales de Conciliación y Arbitraje, conocer y resolver de las cuestiones laboristas, dentro de sus respectivas jurisdicciones, que no sean de la competencia de las Juntas federales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278987-f12fe7ba/competencia-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia en materia de trabajo 6/42. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, grupo especial número diez, y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla. 14 de julio de 1942. Unanimidad de dieciocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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