COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO
De acuerdo con la fracción X del artículo 73 de la Constitución, corresponde a las autoridades de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, la aplicación de las leyes del trabajo, con excepción de los conflictos relativos a determinados asuntos, entre los cuales no se menciona la fabricación de almidón; y los artículos 342 y 343 de la Ley Federal del Trabajo, disponen que corresponde a las Juntas Centrales de Conciliación y Arbitraje, conocer y resolver de las cuestiones laboristas, dentro de sus respectivas jurisdicciones, que no sean de la competencia de las Juntas federales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278987-f12fe7ba/competencia-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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