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Ley Salvaguardia y Fomento Artesanal para el Estado de Hidalgo.

Artículo 3

Ordenamiento: Ley Salvaguardia y Fomento Artesanal para el Estado de Hidalgo. · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-08-28

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 3. Para efectos de la presente Ley se entenderá por:

I.- Alimentos artesanales: aquellos producidos por individuos o grupos de personas en volúmenes bajos

o moderados, con características distintivas relacionadas con la región en la que se elaboran, y la utilización

de prácticas y conocimientos tradicionales transmitidas de generació n en generación y reconocidas como

parte de su herencia cultural, utilizando materias primas originarias del área en que habitan los productores.

II.- Artesana o artesano: Persona cuyas habilidades creativas, de dominio técnico y artístico de un oficio,

con capacidades y conocimientos prácticos y/o teóricos, elaboran bienes u objetos de artesanía

empleando, principalmente, herramientas manuales y que su trabajo es resultado de una herencia cultural

y de transmisión de conocimientos intergeneracionales.

III.- Artesanía: Es un objeto o producto de identidad cultural comunitaria, hecho por procesos manuales

continuos, auxiliados por implementos rudimentarios y algunos de función mecánica que aligeran ciertas

tareas. La materia prima básica transformada generalmente es obtenida en la región donde habita el

artesano. El dominio de las técnicas tradicionales de patrimonio comunitario permite al artesano crear

diferentes objetos de variada calidad y maestría, imprimiéndoles, además, valores simbólicos e ideológicos

de la cultura local. La artesanía se crea como producto duradero o efímero, y su función original está

determinada en el nivel social y cultural; en este sentido, pude destinarse para el uso doméstico,

ceremonial, ornato, vestuario, o bien, como implemento de trabajo. En la actualidad, la producción de

artesanía se encamina cada vez más hacia la comercialización. La apropiación y dominio de las materias

primas nativas hace que los productos artesanales tengan una identidad comunitaria o regional muy propia,

misma que permite crear una línea de productos con formas y diseños decorativos particulares que los

distingue de otros.

IV.- Consejo: El Consejo Técnico Artesanal que se define como un órgano interinstitucional encargado de

vigilar la correcta aplicación de la Ley de Salvaguardia y de Fomento Artesanal.

V.- Empresas de la actividad artesanal: Familias, grupos artesanales, personas físicas y morales,

compuestas por artesanos y artesanas que se dedican a la producción y comercialización de artesanía.

VI.- Padrón único de artesanas, artesanos y empresas de la actividad artesanal: Instrumento para la

identificación, registro y clasificación de la producción artesanal que tiene el objetivo de diseñar e

implementar programas de atención con base en las necesidades específicas de artesanos y artesanas.

Así como una gestión más eficaz del direccionamiento de los recursos otorgados.

VII.- Producción artesanal: Procesos productivos que incorporan la creatividad, herencias culturales y

habilidad del artesano y artesana para transformar las materias primas en piezas artesanales.

VIII.- Ramas artesanales: Clasificación de técnicas de arraigo cultural empleadas por artesanos y

artesanas para la transformación de diferentes materias primas.

IX.- Secretaría: Secretaría de Cultura

X.- SEDAGRO: Secretaría de Desarrollo Agropecuario

XI.- SEDECO: Secretaría de Desarrollo Económico

XII.- SEDESO: Secretaría de Desarrollo Social

XIII.- SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

XIV.- SECTUR: Secretaría de Turismo

Fuente oficial: consultar publicación

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