Ley Salvaguardia y Fomento Artesanal para el Estado de Hidalgo.
Artículo 4
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 4. Esta Ley tiene por objeto:
I.- Velar por el fortalecimiento y fomento de las diferentes ramas artesanales existentes en la entidad;
II.- Facilitar a los diferentes grupos artesanales, que así lo soliciten, la asistencia técnica y financiera
apropiada tomando en cuenta las técnicas tradicionales, las características culturales de los pueblos y la
importancia de un desarrollo sostenido y equitativo;
III.- Garantizar a los grupos artesanales interesados que podrán disponer de medios de formación
profesional en materia artesanal por lo menos en igualdad de circunstancias que los demás ciudadanos.
Para ello, cada Secretaría ofrecerá los medios que se encuentren en sus competencias;
IV.- Establecer estrategias para incitar a la participación voluntaria y autogestora de los grupos artesanales;
V.- Asegurar, con la participación de los grupos artesanales, la disposición de programas y medios
especiales de formación;
VI.- Vigilar y basarse en las condiciones socioculturales y económicas de las diferentes regiones, así como
en las necesidades concretas de cada grupo artesanal será una tarea de todos los Programas ofertados
desde las diferentes Secretarías e instituciones;
VII.- Realizar todo estudio sobre el trabajo de intervención con los grupos artesanales en cooperación con
ellos, deberán ser consultados sobre la organización y el funcionamiento de los Programas;
VIII.- Reconocer las prácticas artesanales del Estado de Hidalgo como elementos importantes de
preservación de su cultura, de su autosuficiencia y desarrollo económico, e
IX.- Impulsar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres que formen parte de cualquier grupo
artesanal.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LIBERTAD DE EXPRESION EN MATERIA DE ARTE Y CULTURA. (s/clave)
- MUSICA, REGLAMENTACION EN SONORA DEL ARTE DE LA. (s/clave)
- PROFESIÓN, ACTIVIDAD TÉCNICA, CULTURAL, ARTÍSTICA, DEPORTIVA O DE CUALQUIER NATURALEZA, IMPUESTO POR LA PERCEPCIÓN DE INGRESOS DERIVADOS DEL LIBRE EJERCICIO DE UNA. LOS ARTÍCULOS D (2199)
- PROFESIONES, EJERCICIO DE LAS (LEGISLACIÓN DE HIDALGO).- (2209)
- DERECHO A LA CULTURA. EL ESTADO MEXICANO DEBE GARANTIZAR Y PROMOVER SU LIBRE EMISIÓN, RECEPCIÓN Y CIRCULACIÓN EN SUS ASPECTOS INDIVIDUAL Y COLECTIVO. (1a. CCVI/2012 (10a.))
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