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Ley Salvaguardia y Fomento Artesanal para el Estado de Hidalgo.

Artículo 5

Ordenamiento: Ley Salvaguardia y Fomento Artesanal para el Estado de Hidalgo. · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-08-28

Vigencia verificada: 1 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 5. Las artesanías del estado de Hidalgo son consideradas como parte de su patrimonio, material

e inmaterial, relevante en su historia e identidad, identificadas en las siguientes ramas mismas que se dan

a conocer de manera enunciativa más no limitativa:

Párrafo reformado, P.O. Alcance uno del 2 de julio de 2024.

I.- Alfarería y cerámica

II.- Bordados y Textiles.

Fracción reformada, P.O. Alcance uno del 2 de julio de 2024.

III.- Madera

IV.- Cerería

V.- Metalistería

VI.- Orfebrería

VII.- Platería y joyería

VIII.- Fibras vegetales

IX.- Cartonería y papel

X.- Talabartería y peletería

XI.- Lapidaría y cantería

XII.- Concha y caracol

XIII.- Vidrio

Fuente oficial: consultar publicación

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