INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGIA E HISTORIA, AUTORIZACION. SE REQUIERE PARA LA REPARACION O REMODELACION DE INMUEBLES COMPRENDIDOS EN ZONA DE MONUMENTOS ARQUEOLOGICOS, ARTISTICOS E HISTORICOS.
La Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos así como su Reglamento, contienen disposiciones cuya observancia es de orden público y cuyo fin primordial es la protección, conservación, restauración y recuperación de las zonas en que se encuentran dichos monumentos, por lo que, debe convenirse, que si la ciudad de Oaxaca, mediante decreto publicado el diecinueve de marzo de mil novecientos setenta y seis en el Diario Oficial de la Federación fue declarada zona de monumentos históricos y en el propio decreto se delimita la zona urbana de monumentos históricos precisándose que los particulares que tengan propiedades inmuebles dentro de dicho perímetro, están obligados, de conformidad con lo previsto en el decreto de mérito y los artículos 1o., 2o., 5o. y 6o. de la ley de la materia, a preservarlos y restaurarlos en caso necesario previa autorización del Instituto, por lo que, el propietario que pretenda realizar obras de albañilería en uno de esos inmuebles, deberá obtener la autorización de dicho Instituto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227038-4e8da014/instituto-nacional-de-antropologia-e-historia-autorizacion-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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