SASTRERIAS, SUS ACTIVIDADES DEBEN SER CONSIDERADAS COMO INDUSTRIALES.
Las actividades que se desarrollan en las sastrerías, consisten en servicios socialmente útiles, en los que se satisface una necesidad humana, y como la industria es definida como la actividad encausada a satisfacer, de la mejor manera posible, una necesidad creada por las personas, donde se observa transformación y se crea utilidad, la confección de vestidos debe ser considerada como tal. En el campo de la economía política, la definición de industria envuelve otras actividades económicas que ya no tienen por objeto producir riqueza sino realizar servicios, comprendiéndose entre ellos, por ejemplo, a la industria de transportes, en la que no hay obtención ni transformación de productos naturales y sin embargo, queda incluida en la categoría de industria auxiliar; y de la misma manera, no puede estimarse que las actividades que desarrollan las casas confeccionadoras de vestidos, sean meramente comerciales, puesto que tiene por objeto realizar un servicio socialmente útil y deben ser considerados como industriales auxiliares dentro de los ramos de producción industrial a que se refiere el párrafo segundo de la ley de la materia. Por tanto, debe concederse el amparo a la parte quejosa, contra los actos que reclama; consistentes en la negativa para que se constituya la Cámara Nacional de la Industria del Vestido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323671-5c280782/sastrerias-sus-actividades-deben-ser-consideradas-como-industriales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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