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PELUQUERIAS Y SALONES DE BELLEZA, SUS ACTIVIDADES DEBEN SER CONSIDERADAS COMO INDUSTRIALES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 325547 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 8225

Las actividades que se desarrollan en las peluquerías y salones de belleza, consisten en servicios socialmente útiles, en los que satisface una necesidad humana, pues se procede al aseo de las personas, empleando procesos tecnológicos diversos, en cuyo desarrollo se aprovechan sustancias minerales, agrícolas y animales y como la industria es definida como la actividad humana encausada a satisfacer de la mejor manera posible, una necesidad creada por las personas, donde se observa la transformación y se crea utilidad, el embellecimiento físico debe ser considerado como tal. En el campo de la economía política, la definición de industria envuelve otras actividades económicas que ya no tienen por objeto producir riqueza sino realizar servicios, comprendiéndose entre ellas, por ejemplo, a la industria de transportes, en la que no hay objeción ni transformación de productos naturales, y sin embargo, queda incluida en la categoría de industria auxiliar; y de la misma manera, no puede estimarse que las actividades que desarrollan las peluquerías y salones de belleza, sean meramente comerciales, puesto que tienen por objeto realizar un servicio socialmente útil y deben ser consideradas como industriales auxiliares, dentro de las ramas de producción industrial a que se refiere el párrafo segundo de la ley de la materia. Por tanto, debe concederse la protección federal a la parte quejosa, contra los actos que reclamó del secretario de la Economía Nacional, consistentes en no permitir que se establezca la cámara nacional de la industria respectiva.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325547-6786154f/peluquerias-y-salones-de-belleza-sus-actividades-deben · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 6767/42. Unión de Propietarios de Peluquerías y Salones de Belleza. 30 de marzo de 1943. Mayoría de tres votos. Disidentes: Gabino Fraga y Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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