LEY DE LA INDUSTRIA DE TRANSFORMACION. EXENCION DE IMPUESTOS.
Incurre en un error el Juez de Distrito al afirmar en el fallo que la Confederación de Cámaras de Comercio y la Cámara Nacional de Industrias de Transformación hayan otorgado su aprobación respecto a la solicitud de la exención de impuestos hecha por la quejosa, pues por el contrario, con el documento de fojas veinticinco se comprueba que se opusieron porque la fabricación de trajes hechos en serie no es una industria nueva en el país, y proporcionaron datos acerca de esas empresas que hacen ese trabajo. Además, con los antecedentes que existen en la secretaría responsable de los cuales se dio fe en la diligencia de inspección ocular, hizo su estudio dictaminando que no puede ser declarada como industria nueva y necesaria para el fomento industrial, de donde se desprende que dicha responsable no haya infringido los artículos 8o. y 10 de la ley aplicada porque no hay motivo legal para considerar que el estudio y dictamen emitido sea violatorio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816360-d9238e40/ley-de-la-industria-de-transformacion-exencion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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