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Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estad

Artículo 100

Ordenamiento: Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-07-16

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 100. - Son infracciones cometidas por los Licitantes, Concursantes,

Postores o Proveedores, las siguientes:

I. Proporcionar información falsa o documentación alterada, en cualquier

procedimiento administrativo en el que participen o aun después de suscrito el

Pedido o Contrato;

II. No cumplir en los términos y condiciones pactados en el Pedido o Contrato;

III. Declararse en concurso mercantil o suspensión de pagos una vez

formalizado el Pedido o Contrato;

IV. Realizar prácticas desleales en contra de las Dependencias o Entidades, así

como en contra de los demás Licitantes, concursantes o postores, que entre

otros aspectos produzcan una afectación en su honra, reputación o bien algún

daño o perjuicio patrimonial;

V. No formalizar el Pedido o Contrato en los plazos señalados por causas

imputables al Proveedor;

VI. No sostener sus ofertas o posturas, en los procedimientos administrativos

que participen, y

VII. En general aquellas conductas que pong an en peligro la estabilidad y

tranquilidad del Poder Ejecutivo.

Fuente oficial: consultar publicación

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